jueves, 30 de diciembre de 2010

UOCRA: NUEVO ACUERDO DE PAGO: A) SUMA NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA DE FIN DE AñO 2010 B) CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA, suscripto con fecha 20 de diciembre de 2010 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75 y 577/10.

NUEVO ACUERDO DE PAGO:  A)  SUMA NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA  DE FIN DE AñO 2010 B) CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA,  suscripto con fecha 20 de diciembre de 2010 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75 y 577/10.

En virtud del  acuerdo  suscripto entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales respectivas,  se ha establecido:

SUMA NO REMUNERATIVA

1- Se establece el pago de  una suma no remunerativa  y extraordinaria de fin de año 2010, para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) 76/75 y 577/10

2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a  las siguientes condiciones:

    - Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: percibirán el 100%.
    - Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: percibirán el 75%.
    - Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: percibirán el 50%

3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el  punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2,  serán los siguientes:

a) A los trabajadores ocupados en  las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 900 (pesos novecientos).
     b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:      
     Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero,  La Rioja, Chaco, Misiones,
     Formosa y Corrientes un monto de $ 700 (pesos setecientos).
     c) A los trabajadores ocupados en  las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:
     Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 1.200 (pesos mil doscientos).

Dichos montos podrán abonarse en tres (3) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con  la primera  quincena del mes de enero  de 2011, la segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011 y la tercera con la primera quincena de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con  anterioridad.

4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma  acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

6.-La Contribución empresaria extraordinaria destinada a la realización de las acciones  sociales  asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de $ 200 ( pesos doscientos) por cada trabajador incluido en los incisos a) y c) del punto 3 del presente acuerdo y la cantidad de $ 150 ( pesos ciento cincuenta) por cada trabajador incluido en el inciso b) del punto 3 referido y que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art.  4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de la firma del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres  cuotas mensuales iguales de $ 66,66 o $ 50, según corresponda, con vencimiento en las siguientes fechas 15 de febrero de 2011, 15 de marzo de 2011 y 15 de abril de 2011. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos  deberán ser depositado mediante  la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” - a la orden de UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

La UOCRA, la Cámara Argentina  de la Construcción y la Federación Argentina  de Entidades de la Construcción, ratifican en un todo el presente acuerdo y lo hacen extensivo y plenamente aplicable al CCT 545/08 del cual resultan signatarias. 

1 comentario:

  1. Gracias por suministrar información tan completa, esta página siempre me ha solucionado inconvenientes, excelente, sigan así.

    ResponderEliminar