lunes, 1 de octubre de 2012

DATA FISCAL: FORMULARIO 960/NM

¿Cuándo rige la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM? La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación: Terminación de C.U.I.T Día 0 2 de octubre de 2012, inclusive 1 4 de octubre de 2012, inclusive 2 10 de octubre de 2012, inclusive 3 12 de octubre de 2012, inclusive 4 16 de octubre de 2012, inclusive 5 18 de octubre de 2012, inclusive 6 22 de octubre de 2012, inclusive 7 24 de octubre de 2012, inclusive 8 26 de octubre de 2012, inclusive 9 31 de octubre de 2012, inclusive ¿Dónde deben exhibir los comercios el Formulario 960 N/M – Data Fiscal? El formulario tiene que ubicarse en un lugar visible y destacado a una distancia máxima de 1 metro a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita capturar el código respuesta rápida (QR) impreso en el mismo. Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6. Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6. Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente por este Organismo, se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

DATA FISCAL

GACETILLA AFIP N ° 3378 28 de Agosto de 2012 Data Fiscal: AFIP implementó una nueva herramienta contra la evasión A través de un smartphone o celular inteligente, los clientes podrán conocer el comportamiento fiscal de los comercios antes de consumir los bienes o servicios Los consumidores podrán denunciar ante el fisco las irregularidades impositivas y previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita El nuevo formulario reemplazará al actual 960 “Exija su factura”, a las “Constancia de Inscripción” y “Controladores Fiscales”, entre otros. Más de tres millones de contribuyentes deberán implementar el sistema Participó de la presentación el secretario ejecutivo del CIAT, Marcio Verdi. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará DATA FISCAL, un nuevo formulario interactivo que servirá para que los consumidores puedan conocer el comportamiento fiscal al momento de adquirir bienes o servicios. La nueva herramienta, que será obligatoria para los comercios, va a reemplazar al actual “960 - Exija su factura”, “Controladores fiscales” y a las “Constancias de Inscripción”. Se enmarca dentro de la estrategia del organismo en maximizar el uso de la tecnología disponible y de los controles “ex–ante”. El anuncio del nuevo mecanismo fue realizado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, con la presencia del secretario ejecutivo del CIAT, Márcio F. Verdi y representantes de las principales cámaras de comercio, servicios e industria del país. El funcionario del organismo internacional destacó “el uso de la tecnología de la información para elevar la eficiencia y la eficacia de las administraciones tributarias, pero también para disminuir el costo de las obligaciones de los contribuyentes. Se trata de un acto de simplificación del cumplimiento”. A diferencia de los formularios anteriores, DATA FISCAL contará con un código de respuesta rápida (QR) y servirá para potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación. Cabe destacar que también será obligatorio incorporarlo en las páginas de aquellos contribuyentes que realizan operaciones o publican sus productos en internet. “El sistema entrará completamente en vigencia a partir del 1° de noviembre”, informó Echegaray aunque explicó que, dado que serán aproximadamente tres millones de contribuyentes los que deberán implementar el sistema, se efectuará con vencimientos escalonados durante octubre. “El nuevo formulario permite fomentar la participación de la ciudadanía en general, para que la misma pueda verificar, detectar y reportar situaciones anómalas desde el punto de vista fiscal”, resaltó Echegaray y luego consideró luego que, dado que los contribuyentes estarán más expuestos, el mecanismo “debería provocar un aumento en el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas y previsionales”. Un mecanismo revolucionario El funcionario explicó que a través de un celular inteligente, cualquier contribuyente podrá efectuar la lectura del código de información del comercio y acceder en forma en línea a una consulta rápida que arrojará la conducta fiscal del comerciante. De esta manera, sabrá si quien le vende se encuentra en regla, la cantidad de empleados que tiene registrados y si presenta sus declaraciones juradas, entre otros datos. A su vez, en caso de advertir alguna irregularidad en los comercios podrá ser reportada a la AFIP por la misma vía. “Esta nueva herramienta potenciará la capacidad fiscalizadora de la AFIP permitiendo a sus inspectores detectar situaciones irregulares al momento de efectuar una verificación, ya que contarán con información en tiempo real proveniente de las bases de datos”, resaltó el administrador federal. Finalmente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva herramienta se unificará en un solo formulario la información contenida en distintos carteles que actualmente se encuentran obligados a exhibir los contribuyentes en sus establecimientos comerciales. Cuándo utilizar el DATA FISCAL El nuevo formulario deberá estar exhibido en un lugar accesible para ser capturado y leído por el público en general, la distancia no podrá ser mayor a 1 metro de distancia. Deberá ser impreso en tamaño de hoja A4 pudiendo además imprimir en otros tamaños si fuese necesario. En tanto, los ciudadanos reportarán a la AFIP cuando se encuentren con que el comercio no entregue factura, cuando note que los empleados declarados es menor con los visualmente se observa o cuando el domicilio impreso en el formulario no coincide con el domicilio en donde es exhibido. Más provincias se unen a Declaración Impositiva Unificada Antes del anuncio del nuevo formulario, Echegaray se reunió con las autoridades de las administraciones tributarias de San Juan, La Rioja y Chaco para firmar acuerdos que permitirán poner en funcionamiento la Declaración Impositiva Unificada (DIU) en esas provincias. Cabe destacar que esta nueva herramienta servirá para que los contribuyentes tengan procedimientos más ágiles, sencillos, prácticos y eficaces. Según explicó Echegaray, la implementación de la DIU permitirá que los contribuyentes y responsables, a través de una entrada inicial de datos común, generen y presenten las declaraciones juradas que resulten obligados en cada jurisdicción. “El convenio suscripto entre la AFIP y estas provincias servirá para estrechar las relaciones entre ambas administraciones tributarias, aunar esfuerzos y establecer las pautas que encaucen e incrementen la colaboración y el fortalecimiento institucional de los organismos”

UOCRA: Tablas salariales vigentes a partir de junio de 2012

Consultar el siguiente Link:

http://www.uocra.org/newuocra/tablasalarial/165225_tablas.pdf

miércoles, 25 de enero de 2012

UOCRA: PAGO DE SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO 2011 aplicables a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75, C.C.T Nº 545/08 y en el 577/10

PAGO DE SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO 2011 aplicables a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75, C.C.T Nº 545/08 y en el 577/10 .



Se informa que con fecha 28 de diciembre de 2011, entre los representantes de La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, se acordó:



1) Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, Nº 545/08 y Nº 577/10.



2) Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:



- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%.

- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 30/10/2011: percibirán el 75%.

- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%



3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:



a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.000 (pesos dos mil).

b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:

Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco,

Misiones Formosa y Corrientes un monto de $ 1.600 (pesos un mil seiscientos).

c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 2.400 (pesos dos

mil cuatrocientos).



Dichos montos podrán abonarse en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012 , la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.



4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA .



5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.