martes, 14 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 692/2010 Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 692/2010 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico

VISTO:

Las resoluciones (DGR) 3060/2001 (BOCBA: 1273); (DGR) 45/2008 (BOCBA: 2853) y (AGIP) 325/2008 (BOCBA: 2992), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución (DGR) 3060/2001 se implementó el “Software Aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL)“, a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada de Pago de las Obligaciones Fiscales del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la Categoría Locales, con carácter obligatorio;

Que la resolución (DGR) 45/2008 establece que la presentación de dichas Declaraciones Juradas puede efectuarse por medio de la vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar, destacando además que el acuse de recibo generado por el Sistema SetiDj de AFIP, constituirá el comprobante válido de la presentación;

Que la resolución (AGIP) 325/2008 posibilita el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el Sistema de Recaudación SetiPago para el pago electrónico del impuesto sobre los ingresos brutos, requiriendo como condición la presentación previa de las Declaraciones Juradas del Anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que se intenta cancelar.

Que como consecuencia del avance tecnológico, el soporte magnético de diskette utilizado para el pago del tributo mediante el SICOL ha sido reemplazado y resulta necesario descartarlo como soporte de pago, imponiendo el uso del Sistema de Recaudación SetiPago para todos los contribuyentes comprendidos en la Categoría Contribuyentes Locales (SICOL).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Sustitúyase el texto del artículo 2 de la resolución (AGIP) 45/2008, por el siguiente:

“Art. 2 - El pago resultante de la liquidación practicada en la declaración jurada presentada mediante el sistema de transferencia electrónica de datos y pagos adicionales, deberá efectuarse únicamente mediante el Sistema SetiPago.”.

Art. 2 - Sustitúyase el texto del artículo 2 de la resolución (AGIP) 325/2008, por el siguiente:

“Art. 2 - El pago mediante el Sistema SetiPago será obligatorio para todos los contribuyentes comprendidos en la Categoría Contribuyentes Locales (SICOL).”.

Art. 3 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2011.

Art. 4 - De forma.

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