miércoles, 12 de junio de 2019

UECARA-Escalas salariales vigentes hasta el 30/06/2019

UECARA, escalad salariales vigentes hasta el 30/06/2019, consultar el siguiente link:

http://www.uecara.com.ar/wp-content/uploads/2019/06/Acuerdo-Salarial-Abr-May-2019.pdf

UOCRA-Escalas salariales vigentes hasta el 30/06/2019

Escalas salariales UOCRA, vigentes hasta el 30/06/2019, consultar el siguiente link:

http://www.uocra.org/pdf/fdd5b0_convenio_y_tablas_salariales_2019_76-75y577-10.pdf

PRORROGA DE GANANCIAS, BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR 2018

06/06/2019

Prorroga de vencimientos

De Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular.

Para facilitar el cumplimiento voluntario, y en atención a la solicitud planteada por contadores y ciudadanos obligados, prorrogamos los vencimientos de Ganancias, Bienes Personales y del impuesto a la Renta Financiera.
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
El nuevo vencimiento para la presentación de la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales operará el día 16 de julio, inclusive.
El pago correspondiente para estos impuestos impuestos se mantiene en los días 19, 21 y 24 de junio, también según la terminación de la CUIT.
Los vencimientos originales iban del 11 al 14 de junio.
GANANCIAS y BIENES PERSONALES
TERMINACIÓN CUIT VTO PRESENTACIÓN VTO PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 16/07/2019 Hasta el 19/06/2019, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 21/06/2019, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 24/06/2019, inclusive
La declaración jurada informativa de estos impuestos podrá presentarse hasta el 24 de julio, inclusive.
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
La presentación de la declaración jurada del período fiscal 2018 de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades constituidas en el país que no se encuentran alcanzadas por el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del
GANANCIAS MÍNIMA PRESUNTA
TERMINACIÓN CUIT VTO PRESENTACIÓN VTO PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 16/07/2019 Hasta el 19/06/2019, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 21/06/2019, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 24/06/2019, inclusive
PLAN DE PAGOS PARA GANANCIAS Y BIENES – RG 4.057
Dejamos sin efecto la condición excluyente de presentar la declaración jurada determinativa del o los impuestos antes de enviar la solicitud de adhesión al plan de pagos.
IMPUESTO CEDULAR
La presentación de la declaración jurada se prorrogó hasta el 19 de julio.
Tené en cuenta que en este caso la fecha de pago no se modifica.
RENTA FINANCIERA
TERMINACIÓN CUIT VTO PRESENTACIÓN VTO PAGO
0, 1, 2 y 3 19 de julio 21 de junio
4, 5 y 6 19 de julio 24 de junio
7, 8 y 9 19 de julio 25 de junio
Las personas humanas y sucesiones indivisas que deban presentar la declaración jurada del impuesto cedular, podrán optar por confeccionarla a través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, mediante una de las siguientes modalidades:
Declaración jurada detallada: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.
Declaración jurada simplificada: se informarán los importes totales por cada tipo de renta.
En el caso de optar por la declaración simplificada, deberás conservar los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.
Para conocer las distintas formas de confeccionar la declaración jurada ingresá al micrositio Impuesto Cedular.

martes, 11 de agosto de 2015

PRORROGA FACTURA ELECTRONICA

Factura Electrónica. 


Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 10 de agosto de 2015, se ha publicado la Resolución General 3.793. 

La misma establece que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779. 

miércoles, 22 de julio de 2015

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL


INFORMACIÓN GENERAL

Los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, en adelante “Libro de Sueldos Digital”, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Simplificación Registral - Libro de Sueldos Digital”.

Objetivos

  • Emitir el Libro de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744, artículo 52), en forma digital y automática.
  • Facilitar la registración laboral, simplificando en un solo acto y a través de un único tramite la presentación de la Declaración Jurada y del Libro de Sueldos y Jornales (art. 39º, Ley 25.877).
  • Cumplir con las pautas del Gobierno Electrónico.

Sujetos alcanzados

Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema Libro de Sueldos Digital, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.

La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.