lunes, 6 de diciembre de 2010

FACTURA ELECTRONICA: LA AFIP INCORPORA A LOS IMPORTADORES

Lo harán por etapas: primero en forma optativa - 1° de enero - y luego, obligatoria, el 1° de abril de 2011

Factura Electrónica para Importadores.


Mediante la Resolución General N° 2.975 incorpora dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales (RG 2485) a las operaciones realizadas en el mercado interno por sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que revistan el carácter de importadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”.


Sujetos Exceptuados:

Responsables notificados conforme el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2904, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma (ver más)
Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.




Comprobantes alcanzados por este régimen:

Facturas clase “A”
Nota de Crédito y Débito clase “A”

Facturas clase “B”

Nota de Crédito y Débito clase “B”



Los sujetos que se incorporan al ámbito de aplicación de la Resolución General N° 2485 y sus modificatorias y complementarias, en virtud de esta resolución general, deberán:

Efectuar la solicitud de incorporación al régimen a partir del 06/12/2010
Comunicar a esta Administración Federal la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales

Solicitar autorización para la emisión de comprobantes respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de Enero de 2011, inclusive.


Asimismo mediante esta norma también se modifica la cantidad de comprobantes que pueden emitirse mediante la utilización del sistema “Comprobantes en línea”, que figuraba en el artículo 23 de la RG 2485, de 100 mensuales a 2400 anuales.

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