martes, 14 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Ciudad de Buenos Aires 325/2008 . Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Volante electrónico de pago (VEP)

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 325/2008 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Volante electrónico de pago (VEP)
VISTO:

Las resoluciones (DGR) 3060/2001 (BOCBA 1273) y (DGR) 045/2008 (BOCBA 2853) y,

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas se implementó el Software Aplicativo del "Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL)", a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada de Pago de las Obligaciones Fiscales del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la Categoría Locales, con carácter obligatorio;

Que la resolución (DGR) 045/2008 establece que la presentación de dichas declaraciones juradas debe efectuarse por medio de la vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar, destacando además que el acuse de recibo generado por el Sistema SetiDj de AFIP, constituirá el comprobante válido de la presentación;

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos y la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han celebrado un Acuerdo con fecha 5 de abril del año 2000, comprometiéndose ambas partes a la implementación y puesta en marcha del Sistema OSIRIS en la órbita del Fisco de la ciudad de Buenos Aires;

Que es oportuno, dada la creciente demanda por parte de los contribuyentes respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en su relación con la Administración Tributaria, establecer un nuevo procedimiento para el pago electrónico del impuesto sobre los ingresos brutos mediante el Sistema de Recaudación SetiPago y la implementación del Volante Electrónico de Pago (VEP);

Que el Volante Electrónico de Pago (VEP) es el único elemento que permite indicar la imputación de la obligación que se cancela, mediante la operatoria de pagos por Internet vigente con la resolución general (AFIP) 1778/2004 y sus modificatorias;

Que podrán acceder a este servicio los contribuyentes comprendidos en la Categoría Locales (SICOL), a través del portal www.afip.gov.ar e ingresando al sistema de Clave Fiscal denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” y dentro de la opción de Pagos se podrá visualizar las alternativas “Nuevo VEP” y “Consultas”; previa presentación de las Declaraciones Juradas del impuesto sobre los ingresos brutos en el Sistema SetiDj;

Que los datos obrantes en la presentación de las Declaraciones Juradas del impuesto sobre los ingresos brutos en el Sistema SetiDj se verán reflejados en el Volante Electrónico de Pago (VEP) sin ningún tipo de modificación;

Que el cambio que se propicia mejorará sensiblemente las prestaciones brindadas al contribuyente como consecuencia de la ampliación del horario del servicio y al mismo tiempo evitará la necesidad de que los mismos deban concurrir a una Entidad Bancaria, constituyéndose en un medio de pago más seguro al tiempo de la cancelación de la obligación tributaria;

Que asimismo permite a la Administración Tributaria efectuar el control del cumplimiento de las obligaciones y su registro tanto en el Extracto Bancario de la cuenta del contribuyente como en la actualización de la Base de Datos del impuesto;

Que por lo tanto corresponde aprobar el Anexo I con el Modelo de Volante Electrónico de Pago generado y como Anexo II el Modelo de Comprobante de Pago del volante Electrónico de Pago (VEP) emitido por el Sistema SetiPago de AFIP;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el inciso 15) del artículo 3 del Código Fiscal / t.o. 2008) y la ley 2603 (BO 2846),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Establécese el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el Sistema de Recaudación SetiPago para el pago electrónico del impuesto sobre los ingresos brutos cuyo importe sea superior a “0,00” (cero pesos).

Art. 2 - El pago mediante el Sistema SetiPago será opcional toda vez que el contribuyente podrá seguir efectuándolo a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3 - La utilización del Sistema SetiDj tiene carácter obligatorio y el acceso al nuevo servicio de Volante de Pago Electrónico (VEP) requiere como condición la presentación previa de las Declaraciones Juradas del Anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que se intenta cancelar.

Art. 4 - Los contribuyentes comprendidos en la categoría locales (SICOL) que optaren por utilizar este nuevo sistema de pago deberán acceder al “www.afip.gov.ar” e ingresar al sistema de Clave Fiscal denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” y dentro de la opción “Pagos” se visualizarán las alternativas “Nuevo VEP” y “Consultas”.

Art. 5 - El contribuyente podrá elegir entre las tres redes de pago electrónico disponibles (Banelco/Interbanking/Link), debiendo seleccionar la entidad bancaria con la cual desea operar para efectuar el pago.

Art. 6 - El Volante Electrónico de Pago (VEP) impreso reflejará los datos obrantes en la presentación de las Declaraciones Juradas del impuesto sobre los ingresos brutos sin ningún tipo de modificación.

Art. 7 - Apruébase el Anexo I (Volante Electrónico de Pago por Internet mediante el Sistema SetiPago/AFIP) y el Anexo II (Comprobante Electrónico de Pago por Internet mediante el Sistema SetiPago/AFIP), formando ambos parte integrante de la presente resolución.

Art. 8 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias necesarias para la puesta en marcha del Sistema de Volante de Pago Electrónico establecido por la presente resolución.

Art. 9 - El presente Sistema tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2008.

Art. 10 - De forma.

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