lunes, 6 de diciembre de 2010

COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5147 Concursos y Quiebras. Cuentas a la vista para uso judicial. Condiciones para el movimiento de fondos. Sistema informático para que los juzgados accedan remotamente a las cuentas

COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5147 Concursos y Quiebras. Cuentas a la vista para uso judicial. Condiciones para el movimiento de fondos. Sistema informático para que los juzgados accedan remotamente a las cuentas
Las presentes disposiciones comienzan a regir a partir del 1/12/2010.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:

“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1/12/2010, como punto 5.8 de la Sección 5 de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, el siguiente:

“5.8. Cuentas a la vista para uso judicial.

Estas disposiciones serán de aplicación en la medida en que no se opongan con las emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.

5.8.1. Apertura.

Las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales abrirán estas cuentas a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial que se informe en cada caso, debiendo registrar los siguientes datos:

- Carátula del expediente judicial que surja de la presentación del oficio, edicto, cédula o mandamiento, o en su defecto mediante la presentación de la boleta de depósito debidamente autorizada por el juzgado interviniente.

- En la medida en que estén disponibles: nombre completo, denominación o razón social de cada actor y demandado, domicilio, documento de identificación conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” o fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial -en caso de tratarse de personas jurídicas- y clave de identificación fiscal.

- Identificación del juzgado interviniente y, de corresponder, usuarios autorizados a cargo del movimiento de la cuenta.

Cuando estas cuentas estén denominadas en pesos o dólares estadounidenses, se les asignará clave bancaria uniforme, información que deberán poner a disposición del juzgado y de las personas que la soliciten a los fines de realizar las transferencias señaladas en el punto 5.8.3.

Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y emisión y envío de resúmenes de cuenta, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Sección.

5.8.2. Monedas.

5.8.2.1. Pesos.

5.8.2.2. Dólares estadounidenses.

5.8.2.3. Otras monedas.

A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.

5.8.3. Depósitos y otras acreditaciones.

La acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto del efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a dicho importe.

En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación.

También se admitirán créditos por cobro de depósitos e inversiones a plazo constituidos por el juzgado y/o por otras operaciones realizadas por este último.

5.8.4. Pagos y otros débitos.

Los pagos a los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos se realizarán mediante transferencia electrónica a cuentas a nombre de aquéllos cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por ese medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe con destino a las cuentas abiertas a nombre del/os beneficiario/s designado/s en los respectivos autos. A tal efecto, cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de la cuenta y su clave bancaria uniforme (CBU) en la cual se considerará cancelado su crédito al momento del depósito.

En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación.

Las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y cursarán a las entidades financieras pagadoras preferentemente de manera electrónica, a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7, en la medida en que los juzgados no utilicen otros mecanismos para tales requerimientos.

En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuarán tantas transferencias como personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado.

También se admitirán los débitos para constitución de depósitos e inversiones a plazo y otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o según ordene el juzgado.

Los movimientos de estas cuentas -cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar saldo deudor.

Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por al menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de estos fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1 de estas normas.

5.8.5. Resumen de cuenta.

Como mínimo cuatrimestralmente, se deberá prever la puesta a disposición de los resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, durante el período que abarque dicho resumen, para su consulta a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7, sin perjuicio de su remisión impresa al juzgado ante solicitud expresa en tal sentido.

5.8.6. Retribución.

Se podrá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas.

5.8.7. Sistema informático de acceso remoto a las cuentas a la vista para uso judicial desde los juzgados intervinientes.

Las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas con niveles adecuados de seguridad, que le permita a las autoridades judiciales (usuarios autorizados), gestionar consultas (de saldos, movimientos, clave bancaria uniforme, etc.) y pagos.

En cuanto a los “usuarios autorizados”, este sistema informático deberá contar con un esquema de “perfiles de usuarios”, que permita una adecuada desagregación de funcionalidades por cada uno de estos perfiles, asegurando de esta manera un control por oposición en la generación de estas transacciones.

Las entidades financieras deberán mantener actualizado el listado de usuarios judiciales debidamente identificados, a los fines del acceso a dicho sistema informático.

5.8.8. Cierre de cuentas.

El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el juzgado.

5.8.9. Entrega de las normas.

Se pondrá a disposición de las autoridades judiciales el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas.

5.8.10. Guarda de documentación.

La documentación vinculada a los movimientos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme las normas legales aplicables.”

2. Disponer que las entidades financieras que a la fecha de publicación de esta resolución tengan abiertas cuentas en monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense a la orden de juzgados, quedan autorizadas a operar en esas monedas en la medida que informen por nota dirigida al Banco Central de la República Argentina (Gerencia de Emisión de Normas), a más tardar el 1/12/2010, las monedas en las cuales mantienen abiertas esas cuentas.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En ese sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

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