domingo, 16 de enero de 2011

RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 4110/2010 Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Presentación de documentación contable. Ejercicios sociales cerrados al 31/12/2010. Transmisión electrónica al sitio Web del INAES

RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 4110/2010 Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Presentación de documentación contable. Ejercicios sociales cerrados al 31/12/2010. Transmisión electrónica al sitio Web del INAES
Fecha de Norma: 28/12/2010
Boletín Oficial: 05/01/2011
Organismo: Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 4110/2010
Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 28/12/2010
VISTO:

El expediente 6801/2009 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL y

CONSIDERANDO;

Que en el expediente indicado en el Visto tramita un proyecto de exposición de balance informatizado y con transmisión electrónica de datos para cooperativas y mutuales que contempla la aplicación de las normas profesionales RT 24 y RT 25 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y de las resoluciones 247/2009 y 1151/2002 de este organismo aplicables para cooperativas y mutuales.

Que el artículo 41 de la ley 20337 establece que copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deben ser remitidos a esta autoridad de aplicación con no menos de quince días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará.

Que por su parte el artículo 19 de la ley 20321 prescribe que las mutuales están obligadas a presentar a este Instituto con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la memoria del ejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.

Que este organismo ha venido ejecutando políticas de transmisión electrónica de la información que las entidades, sobre las que éste resulta su autoridad de aplicación, deben presentar. Que en tal sentido, y con el objeto de optimizar el cumplimiento de sus misiones y funciones, especialmente las vinculadas a la promoción y el desarrollo y al control público, se ha advertido como conveniente que la documentación expresada en los considerandos precedentes se presente ante este Instituto, no solo en soporte papel, sino también mediante transferencia electrónica de datos.

Que ello permitirá obtener datos estadísticos y económico-financieros que contribuirán al desarrollo de políticas para el sector cooperativo y mutual y para el ejercicio más eficiente de las misiones y funciones asignadas por las leyes 19331, 20321, 20337 y decreto 721/2000.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las leyes 19331, 20321 y 20337, y los decretos 420/1996, 723/1996, 721/2000 y 1192/2002.

EL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1 - Las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable exigida por los artículos 41 y concordantes de la ley 20337, 19 y concordantes de la ley 20321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Art. 2 - La presente resolución es de aplicación, inclusive, para los ejercicios sociales cerrados al 31 de diciembre de 2010.

Art. 3 - La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá elaborar y publicar el procedimiento y el aplicativo con las condiciones de seguridad necesarias para su aceptación, a los fines de la transferencia electrónica de los datos mencionados en el artículo 1, con anterioridad al 1 de marzo de 2011.

Art. 4 - Las cooperativas y mutuales que presenten la información exigida por los artículos 41 y concordantes de la ley 20337, 19 y concordantes de la ley 20321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, con anterioridad al 1 de marzo de 2011, deberán a posteriori efectuar la transmisión electrónica de esa información del modo en que lo establezca el procedimiento y el aplicativo mencionado en el artículo 3.

Art. 5 - De forma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario