viernes, 21 de enero de 2011

Concursos y quiebras. Propuesta de acuerdo. Abuso del derecho. Finalidad económico-social. Pérdida impuesta a los acreedores claramente excesiva

González Oro, Oscar Mario s/concurso preventivo
TRIBUNAL: Cám. Nac. Com.
SALA: E
FECHA: 14/07/2010
Buenos Aires, 14 de julio de 2010.

Y VISTOS:

1. Viene apelada por el acreedor Ricardo Esteban Garat la resolución pronunciada a fs. 755/760, que rechazó su pedido de que se declare abusivo el acuerdo y lo homologó.

El recurso fue fundado con el escrito agregado a fs. 781/787, respondido por el concursado a fs. 795/798 y por la sindicatura a fs. 800/801.

La señora Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara se expidió a fs. 830/837, donde propició que se revoque lo resuelto.

2. a) La Sala comparte sustancialmente los fundamentos expuestos por la señora Fiscal General, tanto en lo que respecta a la legitimación del acreedor apelante, como a la carencia de información fehaciente y clara sobre la composición del activo, así como en lo vinculado con la abusividad de la propuesta.

b) El acreedor Ricardo Garat introdujo en la causa su denuncia de ocultación del activo luego de que fueran categorizados los acreedores (v. fs. 366/368); la reiteró al momento de impugnar el Informe General del art. 39 (v. fs. 399/401) y, con posterioridad, a fs. 431/432 y 597/598; de modo que no puede considerarse extemporánea su impugnación.

c) Por otro lado, a partir de lo consignado por la Fiscal General en los puntos 6.2 y 6.3 -a los que cabe remitirse- aparece evidente el déficit en la información, tanto en lo referido a la exacta composición del activo -específicamente respecto de la venta de las chacras situadas en Punta del Este antes de la presentación en concurso-, como respecto de las sumas que el deudor percibe por su trabajo como periodista y conductor -por intermedio de una sociedad (Productora Oro SRL)-.

Tampoco puede soslayarse lo que emerge del punto 6.4 del dictamen, en relación a que no se explicó debidamente la causa del afianzamiento de deudas de dos sociedades, teniendo en cuenta su entidad económica, que no se correspondería con los ingresos que el deudor denunció.

d) A las circunstancias apuntadas cabe añadirles las consideraciones formuladas por la Fiscal General vinculadas con el contenido de la propuesta que, como se adelantó, autorizan a reputar configurados los extremos que autorizan a ejercer la facultad -prevista por la L.C.Q.: 52 inc. 4°- de denegar la homologación cuando la propuesta sea "abusiva o en fraude a la ley".

Destácase que el deudor clasificó a sus acreedores en tres categorías: (i) quirografarios; (ii) fiscales; y (iii) hipotecario (v. fs. 361/362); lo que fue aceptado por el tribunal, quedando así determinado el agrupamiento (fs. 426).

La propuesta originariamente exteriorizada en las actuaciones consistió, para los acreedores quirografarios, en el pago del 40 % del monto de los créditos en las siguientes condiciones: a) plazo total de pago de 13 años desde la fecha en que la homologación del acuerdo quede firme; b) plazo de gracia de 5 años; c) 8 cuotas anuales a partir del vencimiento del plazo de gracia con los siguientes porcentajes: 5 % al sexto año; 8 % al séptimo año; 9 % al octavo año; 12 % al noveno año; 15 % al décimo año; 16% al décimo primer año; 17 % al duodécimo año, y 18 % al décimo tercer año. En cuanto al régimen de administración, se previó que el concursado detentaría en forma irrestricta la libre administración de sus bienes, cesando la inhibición general de bienes luego de la homologación (v. fs. 567).

Esa propuesta concitó la adhesión de las mayorías necesarias para obtener el acuerdo (v. fs. 619/637). Destacó el síndico en ese sentido que se obtuvo el voto favorable de 6 acreedores quirografarios por la suma de $ 1.446.336,72, respecto de un total de 11 acreedores por $ 2.072.427,80, lo que implicaba el 54,55 % de acreedores que representan el 69,79 % del capital computable (v. fs. 686/687 pto. 3).

Sin embargo, ante un requerimiento del tribunal respecto de la posibilidad de mejoramiento, el concursado expuso que en lugar de abonar el 40 % de los créditos, abonaría el 42 %, manteniendo las mismas condiciones fijadas en la propuesta en cuanto a su efectivización y aditando un interés del 2 % anual desde la fecha en que quede firme la homologación y a capitalizar al término del período de espera -fin del quinto año- liquidando la misma tasa de interés sobre el saldo de las cuotas, con vencimiento la primera de ellas a los 6 años desde la homologación (v. fs. 722).

También a pedido de la jueza, el síndico comparó el resultado económico de la propuesta con lo que podrían obtener en caso de quiebra en concepto de dividendo de liquidación que sería de un aproximado 4 % de los créditos; informó que podría contemplarse la posibilidad de instar la ineficacia de la venta del paquete accionario de cierta sociedad y de los inmuebles ubicados en la República Oriental del Uruguay; determinó asimismo que la quita nominal resultante de la propuesta, en relación a lo que se llama valor presente o valor actual de la propuesta ascendería al 25,11 % de los créditos (v. fs. 724/725).

Cierto es que, dada la modificación introducida por la ley 25.589 a la L.C.Q.: 43 tercer párrafo -en cuanto se eliminó el máximo del 60 % de quita que podía contener la propuesta de acuerdo preventivo-, en ningún caso la magnitud de la quita o de la espera puede ser dirimente -por sí misma-, para configurar abuso.

Y como no existen indicadores tarifados para determinar si un acuerdo es abusivo o no, deben tenerse en cuenta parámetros como la actividad del concursado, sus proyecciones futuras, sus posibilidades económico financieras para hacer frente a los pagos, las causas que lo llevaron a solicitar la formación de su concurso, etc. (v. en ese sentido, CNCom. Sala B, "Presedo, Antonio s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación art. 250" del 24/8/07).

En función de lo anterior, júzgase que el acuerdo no alcanza la pauta mínima de razonabilidad que cabe exigir. Pues, tal como lo destacó la Fiscal General, teniendo en cuenta que el concurso se inició en el mes de abril de 2008, la espera total que padecerían los acreedores sería de más de 15 años, sin que la propuesta preserve adecuadamente la incidencia provocada por el diferimiento en el pago, de modo tal que, en rigor, supone una quita superior a la prevista. Véase que, de acuerdo a las estimaciones formuladas por la representante del Ministerio Público sobre la base de la quita nominal con más la quita que supone la desvalorización de la moneda y la privación del dinero, el valor real de la propuesta no superaría el 16,47 % de los créditos, por lo que la quita ascendería en la realidad al 83,53 %.

A ello se suman las deficiencias ya apuntadas en la información relacionada con la composición del activo y de los ingresos del deudor, lo cual permite concluir que la propuesta aprobada importó un irrazonable y abusivo ejercicio del derecho en los términos del CCiv.: 1071, que conduce a encuadrarla dentro del standard legal de "abusiva" (L.C.Q.: 52, 4).

Sucede que, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Arcangel Maggio S.A. s/ Concurso Preventivo s/ incidente de impugnación al acuerdo preventivo" del 15/3/07, en el análisis del abuso del derecho relacionado con la admisibilidad de una propuesta de acuerdo preventivo, el juez debe apreciar objetivamente si el deudor, en el ejercicio de su derecho, ha contrariado la finalidad económico-social del mismo que, no está solamente dada por el resguardo de los intereses del deudor, sino que también está definida por el logro de una finalidad satisfactiva del derecho de los acreedores, la cual naturalmente resulta negada cuando la pérdida que se les impone a ellos resulta claramente excesiva.

3. En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado -en lo pertinente- por la señora Fiscal General, estímanse los agravios y revócase la decisión atacada, desestimando la homologación. Costas de ambas instancias a cargo del concursado vencido (CPr.: 69 y 279).

Notifíquese por cédula a las partes y a la señora Representante del Ministerio Público en su despacho. Cumplido, devuélvanse.



Miguel F. Bargalló
Ángel O. Sala
Bindo B. Caviglione Fraga

Sebastián I. Sánchez Cannavó

Secretario de Cámara

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