jueves, 3 de febrero de 2011

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Nac. Valores) 584/2011 Comisión Nacional de Valores. Modificación de las normas NT 2001. Facultades de la Gerencia General, Gerencias y Subgerencias de la Comisión Nacional de Valores. Adecuación.

VISTO:

El expediente 936/2010 caratulado "PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL s/MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL 558; las propuestas de delegación de facultades efectuadas por la Gerencia General y otras áreas que componen el Organismo; lo dictaminado por la Secretaría de Directorio y por la Subgerencia Legal; la conformidad expresada por la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de julio de 2009 la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante "CNV") dictó la resolución general 558, por medio de la cual se delegaron expresamente alguna de las funciones ejecutivas, hasta ese momento a cargo del Directorio del Organismo, en la Gerencia General y en otras Gerencias, permitiendo de esa manera descentralizar la gestión corriente para hacerla más eficiente.

Que actualmente, resulta conveniente efectuar una modificación a la normativa vigente, a fin de incluir otras facultades por considerarse que harán a una mejor y más eficiente gestión por parte del Organismo.

Que ha tomado debida intervención la Subgerencia Legal no formulando observaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las leyes 17811 (modif. por D. 677/2001); 22169; 24083 y demás normas atributivas de competencia, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la LNPA y artículo 2 de la Reglamentación de la LNPA.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir el punto XXX.13 "ANEXO II DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL" del Capítulo XXX "DISPOSICIONES GENERALES" de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), por el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2 - Sustituir el punto XXX.14 "ANEXO III DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE EMISORAS" del Capítulo XXX "DISPOSICIONES GENERALES" de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), por el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3 - Sustituir el punto XXX.15 "ANEXO IV DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA" del Capítulo XXX "DISPOSICIONES GENERALES" de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), por el Anexo III de la presente resolución.

Art. 4 - Sustituir el artículo 16 del Capítulo XI "FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN" de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), por el siguiente:

"Art. 16 - Las sociedades gerentes deberán llevar, por cada fondo común de inversión, los siguientes libros rubricados y al día:

a) Suscripciones y rescates.

b) Determinación del valor de la cuotaparte.

c) Determinación del valor de cartera.

d) Emisión de certificados.

e) Inventarios y balances.

f) Diario general.

Los libros mencionados, salvo inventarios y balances, podrán reemplazarse por registros computarizados autorizados por la Comisión, quedando delegado en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva la facultad de otorgar dicha autorización.

Cuando las cuotapartes sean escriturales la sociedad depositaria deberá llevar el Libro de Registro de Cuotapartes".

Art. 5 - De forma.

ANEXO I

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA GENERAL



1 - Autorización de prórrogas por única vez de plazos para la presentación de Estados Contables de todos los sujetos obligados a su presentación frente a esta Comisión.

2 - Aprobación de los Manuales de Procedimientos y los Planes de Trabajo aplicables por las áreas del Organismo.

3 - Autorización para la emisión de Certificados de Clave Única por parte de la Autoridad Certificante.

4 - Autorización de rescates en especie en los términos del artículo 18 de decreto 174/1993.

5 - Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social.

6 - Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la sociedad.

7 - Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio.

8 - Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la sociedad.



ANEXO II

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS



1 - Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de denominación social.

2 - Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de las características o identificación de los valores negociables admitidos en el régimen de oferta pública.

3 - Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto del sujeto en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.



ANEXO III

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA



1 - Otorgamiento de prórrogas por única vez para el lanzamiento de Fondos Comunes de Inversión.

2 - Aprobación del monto finalmente colocado de cuotapartes en Fondos Comunes de Inversión Cerrados.

3 - Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación del Fondo.

4 - Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación de las sociedades gerente y/o depositaria.

5 - Autorización para la actuación de agentes colocadores de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

6 - Intimación de adecuación de los requisitos patrimoniales dirigidas a sociedades gerentes, sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión, Fiduciarios Financieros y Fiduciarios Ordinarios Públicos.

7 - Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto del sujeto en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.

8 - Autorización de registros computarizados en reemplazo de libros rubricados (salvo Inventario y balances) en los términos y con los alcances previstos en el artículo 16 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias).

No hay comentarios:

Publicar un comentario