Reintegro del IVA a turistas extranjeros
Mediante la Resolución General AFIP N° 2945 se incorporan las siguientes modificaciones relacionadas con el procedimiento para efectuar el reintegro del impuesto al Valor Agregado a turistas extranjeros:
Se incorpora a la empresa "Premier Tax Free S.A." como prestadora del servicio de devolución del IVA (antes estaba únicamente habilitada a este efecto la empresa "Global Blue Argentina Sociedad Anónima").
Se establece la información mínima que deberá contener cada ejemplar del "Cheque de Reintegro":
a) Código de identificación unívoca.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del vendedor y denominación o razón social.
c) Fecha de emisión del comprobante.
d) Código del tipo de comprobante: SEIS (6) para la Factura tipo ‘B’ y OCHENTA Y DOS (82) para el Tique Factura tipo ‘B’.
e) Punto de venta y número de comprobante.
f) Datos del turista
1- Número de pasaporte o documento de identidad.
2- Apellido y nombres.
3- Domicilio en el país de residencia.
g) Importe del impuesto al valor agregado y —de corresponder— del impuesto interno, contenidos en la factura tipo ‘B’ o tique factura tipo ‘B’.
h) Importe a reintegrar.
VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES:
A partir del 01/11/2010 excepto para los datos que deben contener los "Cheques de Reintegro" detallados en los incisos a) y d) que resultarán de aplicación a partir del 01/02/2011
Más Información:
http://www.afip.gob.ar/turismo/
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