lunes, 29 de noviembre de 2010

Factura Electrónica para operaciones relacionadas con la actividad hotelera y turística

Factura Electrónica para operaciones relacionadas con la actividad hotelera y turística

Mediante la Resolución General N° 2.959 se incorporan dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, por los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y realicen las actividades que seguidamente se detallan:

a) Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
b) Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, regulada por la Ley Nº 26.356 (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento —expensas—, etc., cualquiera sea la forma de pago y/o contratación).
c) Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.

Quedan excluidos de lo dispuesto por esta resolución general aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.


Comprobantes alcanzados por este régimen:
- Facturas clases ‘A’ y 'B'
- Notas de crédito y notas de débito clase ‘A’ y 'B'.

Los sujetos que se incorporan al ámbito de aplicación de la Resolución General N° 2485 y sus modificatorias y complementarias, en virtud de esta resolución general, deberán:

a) Efectuar la solicitud de incorporación al régimen a partir del 17/11/2010
b) Comunicar a esta Administración Federal la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales
c) Solicitar autorización para la emisión de comprobantes respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de Enero de 2011, inclusive.

Vigencia de las modificaciones: 15/11/2010

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