jueves, 14 de octubre de 2010

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2010 Convenio Multilateral. Determinación del coeficiente unificado. Gastos computables. Cargas sociales. Aplicación obligatoria

Resúmen: La Comisión Arbitral establece que el criterio de considerar las cargas sociales como un gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado, según lo dispuesto por resolución general (CACM) 4/2010, resulta de aplicación obligatoria a partir de la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011.
Fecha de Norma: 16/09/2010
Boletín Oficial: 01/10/2010
Organismo: Com. Arbitral Convenio Multilateral
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 6/2010
Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 16/09/2010
VISTO:

Las presentaciones efectuadas por diversas asociaciones sobre el período respecto al que resulta de aplicación lo dispuesto en la resolución general 4/2010 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha resolución general se establece que las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3 del Convenio Multilateral.

Que en dicho cuerpo normativo no se establece el período fiscal respecto del cual dicha Resolución resultará de aplicación obligatoria.

Que a los efectos de proveer un adecuado marco de seguridad jurídica en cuanto a la aplicación de las normas del Convenio Multilateral del 18/8/1977, se considera necesario dictar la presente norma disponiendo el período fiscal respecto del cual resultará de aplicación obligatoria lo normado en la resolución general 4/2010.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Convenio Multilateral.

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL

(Convenio Multilateral 18/8/1977)

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer que lo dispuesto en el artículo 1 de la resolución general 4/2010 será de aplicación obligatoria en la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011.

Art. 2 - De forma.

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