viernes, 29 de octubre de 2010

La Justicia avaló la posibilidad de pagar en efectivo operaciones de más de $ 1.000

Fuente: www.cronista.com
DOLORES OLVEIRA Buenos Aires ()
Varias Cámaras Federales declararon inconstitucional la norma de la Ley Antievasión que no admite prueba de que existió una operación de más de $ 1.000 si ésta fue realizada en efectivo y no por medios bancarios.

Así, la Cámara Federal de Mar del Plata en la causa “Tiendas Roxana S.A”, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Antievasión, siguiendo el criterio que ya había adoptado, por ejemplo, la Cámara Federal de Paraná en otro caso.

En tal sentido, el proceso regulado por el artículo 2º de la Ley 25.345 (Antievasión), crea una presunción absoluta que impide a quién paga en efectivo acreditar la veracidad de las operaciones realizadas y, por ende, computar en sus respectivas declaraciones juradas de IVA y Ganancias, los créditos fiscales y gastos involucrados, explicó Carlos Fernández, de Crowe Horwath.

El fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata determina que la presunción que niega la existencia de las operaciones que se pagaron en efectivo no sólo atenta contra la garantía constitucional de la defensa en juicio, sino que el cercenamiento de la facultad de probar la autenticidad de esos movimientos económicos conduce a desconocer el principio de que debe tenerse en cuenta la capacidad contributiva a la hora de cobrar impuestos, indicó Fernández.

Es que esa imposibilidad de probar la existencia de la operación, si se tiene en cuenta la realidad económica, puede derivar en una carga tributaria manifiesta, que se traduce en un incremento de la tasa efectiva del impuesto como consecuencia de que no se admite la deducibilidad de un gasto o la utilización de un crédito fiscal que no se ajuste a los recaudos establecidos en la Ley Antievasión, añadió el especialista, y puntualizó que –según el fallo– la aplicación de esa norma podría derivar en la determinación de obligaciones irreales que afecten en forma grave el derecho de propiedad del contribuyente.

Este pronunciamiento, es concordante con otros ya emitidos sobre la cuestión, como por ejemplo en la causa “Epuyén S.A.”, Cámara Federal de Paraná, Entre Ríos, en donde también ese Tribunal declara la inconstitucionalidad del artículo 2º de la ley 25.345.

En concreto, el voto de mayoría del fallo de Mar del Plata concluye que el sistema del artículo 2º de la Ley Antievasión no cumple con los parámetros de legalidad y razonabilidad, por lo que decreta su inconstitucionalidad y ordena a la AFIP que actúe según el artículo 34º la Ley de Procedimiento Fiscal, que admite que se presenten pruebas de la existencia de las operaciones económicas que hayan sido puestas en entredicho por la AFIP, a causa de que fueron pagadas en efectivo.

Agrega que “la adopción de uno u otro sistema de determinación de deuda tributaria no puede soslayar el debido proceso que le permita al contribuyente demostrar la veracidad de tales operaciones en ejercicio de su derecho de defensa”.

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