jueves, 1 de julio de 2010

Tablas Salariales UECARA 2010/2011

Tablas Salariales
Acta Acuerdo entre UECARA y las Cámaras de la Construcción
Salarios Básicos Periodo 2010/2011

Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social

Expediente 1.386.638/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de Junio de 2010, siendo las 16.30 horas, comparece en forma espontánea el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Señor Luis E. Benítez, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales númeroro 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; la entidad empresarial CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, el doctor Alberto Fernando Menéndez; por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el doctor. Ricardo D. ANDINO y por el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, el Arquitecto Jorge A. DE FILIPPO, por una parte y por la otra lo hacen Pascuzzi, Héctor Hugo y Pereyra, Jorge H., por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste le concede el uso de la palabra a los comparecientes, quienes expresan: Que vienen a comunicar y hacer entrega a esta Autoridad de Aplicación del acuerdo arribado en forma directa en el marco de la CCT. 151/75, de fecha 27/05/2010, el que consta de tres fojas útiles y un Anexo de 6 fojas útiles. En consecuencia ratifican íntegramente lo pactado y solicitan su oportuna homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico.
Señor Luis Emir Benítez, Secretario de Conciliación
Departamento R.L. Nº 3 D.N.C. –D.N.R.T MTEySS

Vigencia del Acuerdo con las Cámaras
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintisiete días del mes de mayo de 2010, comparecen por una parte el señor. Antonio Alberto López en representación de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el doctor Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el señor Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del once por ciento (11%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2010 que regirá a partir del 01 de mayo de 2010; el siete por ciento por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2010, que regirá a partir del 01 de agosto de 2010, y el siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de noviembre de 2010, que regirá a partir del mes de diciembre de 2010.- Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 151/75 conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.
2.-Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N° 151/75.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2010 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
Pago de $ 800 como suma no remunerativa
4.- Establecer el pago de una suma no remunerativa, de pesos ochocientos ($800) aplicables a todas las categorías laborales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 151/75; que se abonará de la siguiente forma:
Será pagado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera cuota conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo, la segunda cuota conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio y la tercer cuota conjuntamente con las remuneraciones del mes de julio, o al momento de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no corporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y ningún concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
La suma no remunerativa del presente artículo será abonada a todo trabajador activo al 30/4/10.
5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de UECARA retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UECARA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.-
Contribución Extraordinaria de las Empresas
6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos veinticinco ($ 25) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Art. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en dos cuotas iguales de pesos doce con 50/00 centavos ($ 12,50) con vencimiento en las siguientes fechas 12/07/10 y 10/08/10. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial -en el casillero "Otros conceptos"- a la orden de UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) en la Cuenta N° 309178/30 begin_of_the_skype_highlighting 309178/30 end_of_the_skype_highlighting del Banco Nación Argentina Agencia Arsenal y/o en la Cuenta Nº 7500/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 4001 - Bernardo de Irigoyen autorizadas para el ingreso de cuotas sindicales.
7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, con excepción de las cláusulas 4, 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.
8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.-
Señor Luis Emir Benítez, Secretario de Conciliación
Departamento R.L. Nº 3 D.N.C. –D.N.R.T MTEySS

ANEXO I
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Mayo de 2.010 (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, NEUQUEN Y RÍO NEGRO)
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 3.237,00
Categoría 2 $ 2.986,00
Categoría 3 $ 2.725,00
Categoría 4 $ 2.384,00
Categoría 5 $ 2.232,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.540,00
Categoría 2 $ 3.278,00
Categoría 3 $ 3.009,00
Categoría 4 $ 2.657,00
Categoría 5 $ 2.500,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General de Empresa $ 4.107,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.736,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.413,00
Categoría Capataz de 2º $ 3.004,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.718,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 1.911,00
Categoría 2 $ 1.695,00
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Agosto de 2.010
Categoría 1 $ 3.464,00
Categoría 2 $ 3.195,00
Categoría 3 $ 2.916,00
Categoría 4 $ 2.551,00
Categoría 5 $ 2.388,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.787,00
Categoría 2 $ 3.508,00
Categoría 3 $ 3.219,00
Categoría 4 $ 2.843,00
Categoría 5 $ 2.675,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General de Empresa $ 4.395,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.997,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.652,00
Categoría Capataz de 2º $ 3.214,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.908,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 2.045,00
Categoría 2 $ 1.814,00
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Diciembre de 2.010
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 3.706,00
Categoría 2 $ 3.418,00
Categoría 3 $ 3.120,00
Categoría 4 $ 2.730,00
Categoría 5 $ 2.555,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 4.053,00
Categoría 2 $ 3.753,00
Categoría 3 $ 3.445,00
Categoría 4 $ 3.042,00
Categoría 5 $ 2.862,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General deEmpresa $ 4.702,00
Categoría Capataz General de Obra $ 4.277,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.907,00
Categoría Capataz de 2º $ 3.439,00
Categoría Capataz Ayudante $ 3.111,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 2.188,00
Categoría 2 $ 1.941,00
BONIFICACIONES: Valor Mensual de las Bonificaciones a partir del 1º de Mayo de 2.010
Antigüedad por año $ 35,00
Titulo Secundario $ 104,00
Titulo Universitario $ 173,00

Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Mayo de 2.010 (PROVINCIAS DE SANTA FE, ENTRE RÍOS, CORRIENTES, SALTA, CHACO, FORMOSA, MISIONES, SANTIAGO DEL ESTERO, SAN LUIS Y TUCUMÁN)
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 2.922,00
Categoría 2 $ 2.687,00
Categoría 3 $ 2.452,00
Categoría 4 $ 2.264,00
Categoría 5 $ 2.143,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.074,00
Categoría 2 $ 2.801,00
Categoría 3 $ 2.529,00
Categoría 4 $ 2.264,00
Categoría 5 $ 2.143,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General de Empresa $ 3.495,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.156,00
Categoría Capataz de 1º $ 2.850,00
Categoría Capataz de 2º $ 2.439,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.310,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 1.870,00
Categoría 2 $ 1.686,00
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Agosto de 2.010
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 3.126,00
Categoría 2 $ 2.875,00
Categoría 3 $ 2.624,00
Categoría 4 $ 2.422,00
Categoría 5 $ 2.293,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.289,00
Categoría 2 $ 2.997,00
Categoría 3 $ 2.706,00
Categoría 4 $ 2.422,00
Categoría 5 $ 2.293,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General deEmpresa $ 3.739,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.377,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.049,00
Categoría Capataz de 2º $ 2.610,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.471,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 2.001,00
Categoría 2 $ 1.805,00
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Diciembre de 2.010
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 3.345,00
Categoría 2 $ 3.076,00
Categoría 3 $ 2.807,00
Categoría 4 $ 2.592,00
Categoría 5 $ 2.454,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.520,00
Categoría 2 $ 3.207,00
Categoría 3 $ 2.896,00
Categoría 4 $ 2.592,00
Categoría 5 $ 2.454,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General de Empresa $ 4.001,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.614,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.263,00
Categoría Capataz de 2º $ 2.793,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.644,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 2.141,00
Categoría 2 $ 1.931,00
BONIFICACIONES: Valor Mensual de las Bonificaciones a partir del 1º de Mayo de 2.010
Antigüedad por año $ 35,00
Título Secundario $ 104,00
Título Universitario $ 173,00

Estudio Diéguez

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