miércoles, 30 de junio de 2010

Régimen de retención IVA-Sustitución de la R.G. 18

"Régimen de retención IVA" Sustitución de la RG 18


Le informamos que, desde el 1 de julio de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2854, relativa al Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado.

La presente RG surge como consecuencia de un ordenamiento y actualización de las normas disponibles, sustituye la RG 18, y reúne en este cuerpo normativo todas las disposiciones relativas al régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza puedan lugar a la generación de crédito fiscal, tales como:


Compraventa de cosas muebles, incluidas los bienes de uso, aun cuando adquieran el carácter de inmuebles por accesión.

Locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios.


Entre los aspectos sustanciales que modifica se encuentran los siguientes:


Respecto a los sujetos obligados a practicar la retención, dispone que aquellos que prevean realizar operaciones de exportación y no se encuentren incluidos entre los sujetos que enumera la normativa en su artículo 2 -incisos a), b)c), ó d)-, podrán solicitar mediante la presentación de una Nota su designación como agentes de retención.
El procedimiento completo se encuentra detallado en el Anexo V de la RG 2854.
En lo referido a las “Formas y Plazos de ingreso de las retenciones”, la presente norma hace referencia a que los agentes de retención deberán observar las formas, plazos y condiciones que establece la RG 2233, Sistema de Control de Retenciones (SICORE)

Aprueba el Anexo I, donde consta la nómina de Agentes de Retención.


Finalmente, establece que las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del 1 de Julio de 2010, y rigen para todo pago que se efectúe a partir de dicha fecha, aún cuando corresponda a operaciones realizadas con anterioridad.

Estudio Diéguez

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