Valores Vigentes desde 01/07/2015
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.
|
Referencias:
(*) | Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones). |
| (**) | El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad. |
| (***) | Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos: |
| - Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales | |
| - Los menores de 18 años | |
| - Los beneficiarios de prestaciones previsionales (ver más) | |
| - Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles | |
| - Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo. | |
| (****) | Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 323 |
| (*****) | No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario