miércoles, 10 de junio de 2015

MONOTRIBUTO: VALORES VIGENTES DESDE 01/07/2015



Valores Vigentes desde 01/07/2015

Categoría
Ingresos Brutos
Actividad
Cantidad Mínima de Empleados
Sup. Afectada (*)
Energía Eléctrica Consumida Anualmente
Monto de Alquileres Devengados Anualmente
Impuesto Integrado (**)
Aportes al SIPA (***)
Aportes Obra Social (****)
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles
B
Hasta $ 48.000
No excluida
No se requiere
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 18.000
$ 39 (*****)
$ 157
$ 323
$ 519
$ 519
C
Hasta $ 72.000
No excluida
No se requiere
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 18.000
$75
$ 157
$ 323
$ 555
$ 555
D
Hasta $ 96.000
No excluida
No se requiere
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 36.000
$ 128
$ 118
$ 157
$ 323
$ 608
$ 598
E
Hasta $ 144.000
No excluida
No se requiere
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 36.000
$ 210
$194
$ 157
$ 323
$ 690
$ 674
F
Hasta $ 192.000
No excluida
No se requiere
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 45.000
$ 400
$310
$ 157
$ 323
$ 880
$ 790
G
Hasta $ 240.000
No excluida
No se requiere
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 45.000
$ 550
$ 405
$ 157
$ 323
$ 1.030
$ 885
H
Hasta $ 288.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 54.000
$ 700
$ 505
$ 157
$ 323
$ 1.180
$ 985
I
Hasta $ 400.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
$ 1.600
$ 1.240
$ 157
$ 323
$ 2.080
$ 1.720
J
Hasta $ 470.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
1
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.000
$ 157
$ 323
-
$ 2.480
K
Hasta $ 540.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
2
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.350
$ 157
$ 323
-
$ 2.830
L
Hasta $ 600.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
3
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.700
$ 157
$ 323
-
$ 3.180


Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.


Referencias:


(*)
Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(**)El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que   integren la sociedad.
(***)Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
- Los menores de 18 años
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales (ver más
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****)Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 323
(*****)No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

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