miércoles, 27 de marzo de 2013

UOCRA - SUMA NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA

NUEVOS ACUERDOS SALARIALES de fecha 14/12/12 Homologados por Resolución S.T. Nº 327/13 de fecha 20/03/2013 aplicable a las distintas categorías previstas en los C.C.T. Nº 76/75 , 577/10, 545/08 y 445/06. En virtud del acuerdo suscripto entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales respectivas, homologado por Resolución S.T. Nº 327/13 de fecha 20 de marzo 2013 se ha establecido: SUMA NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA 1.- El pago de una suma de carácter no remunerativo y extraordinario de fin de año 2012, para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los convenios colectivos de trabajo (CCT) 76/75, 577/10, 545/08 y 445/06. 2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente (14/12/2012) de acuerdo a las siguientes condiciones: - Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2012: percibirán el 100%. - Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75% - Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%. 3.- Los montos a percibir, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2.- serán los siguientes: a)A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa , Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos). b)A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja , Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 2.000.- (pesos dos mil). c) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.- (pesos tres mil). Dichos montos se abonarán en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con la primera quincena de cada mes, a partir del mes de marzo (mes de homologación de los acuerdos). 4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y ninguna otra indemnización y/o concepto cuyo cálculo modele sobre el salario. Tampoco esta sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a Obra Social, que deberán ser integrados en su totalidad. 5- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria acordada, será absorbida y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas y / o compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación el ingreso de aportes y contribuciones con destino a la obra social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario