lunes, 1 de octubre de 2012

DATA FISCAL: FORMULARIO 960/NM

¿Cuándo rige la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM? La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación: Terminación de C.U.I.T Día 0 2 de octubre de 2012, inclusive 1 4 de octubre de 2012, inclusive 2 10 de octubre de 2012, inclusive 3 12 de octubre de 2012, inclusive 4 16 de octubre de 2012, inclusive 5 18 de octubre de 2012, inclusive 6 22 de octubre de 2012, inclusive 7 24 de octubre de 2012, inclusive 8 26 de octubre de 2012, inclusive 9 31 de octubre de 2012, inclusive ¿Dónde deben exhibir los comercios el Formulario 960 N/M – Data Fiscal? El formulario tiene que ubicarse en un lugar visible y destacado a una distancia máxima de 1 metro a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita capturar el código respuesta rápida (QR) impreso en el mismo. Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6. Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6. Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente por este Organismo, se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario