jueves, 12 de agosto de 2010

MONOTRIBUTO: LAS CATEGORÍAS MÁS ALTAS Y LOS EMPLEADORES DEBERÁN AMPLIAR SU INFORMACIÓN ANTE LA AFIP PARA COMBATIR AL “ENANISMO FISCAL”

GACETILLA N ° 2696 11 de agosto de 2010

Se trata de una declaración cuatrimestral informativa.

La medida alcanza a unos 200.000 monotributistas.

Incluye las categorías más altas – F a la L – y a los que tengan empleados a cargo.

Deberán notificar su facturación, compras, principales proveedores y clientes, monto del alquiler, cantidad de kilowatts consumidos, entre otros.


A partir de setiembre los monotributistas empleadores y los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado deberán presentar una declaración informativa cuatrimestral ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que le permitirá al organismo mejorar el control, proteger el valor social y evitar el “enanismo fiscal”.

Esta declaración será obligatoria para todos los monotributistas empleadores y para aquellos encuadrados en las categorías que van desde la F a la L. La información deberá ser remitida a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) mediante el uso de clave fiscal, hasta el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre calendario.

Dada la obligatoriedad de la declaración informativa, la AFIP está facultada para aplicar sanciones y rechazar las solicitudes de las constancias de situación impositiva y/o previsional de los contribuyentes que no presentaron ante el organismo la información requerida.

Con esta medida, 200 mil contribuyentes deberán informar al fisco: el total de ventas del cuatrimestre con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso, así como los montos de las compras efectuadas con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes, entre otros datos.

Complementariamente, los alcanzados por esta situación informarán si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder. Asimismo consignarán cantidad de Kw. consumidos, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa requerirá, la CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional. En tanto, que si es transportista deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y además los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Setiembre implicará para los monotributistas más información a suministrar – vía web – y para la AFIP la oportunidad de profundizar los controles de aquellos contribuyentes incorporados, situación que le permitirá continuar con la firme intención de defender el régimen de inclusión que significa el monotributo para los pequeños contribuyentes que se integran al circuito formal, y a la vez mantener la estrategia de preservar el espíritu de la normativa, orientando a los obligados en la adecuada incorporación, combatiendo el enanismo fiscal.

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