CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 76/75 - JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2015
Para consultar las escalas salariales acceder al siguiente link:
http://www.uocra.org/newuocra/tablasalarial/850095_Anexo%20I%20-%20convenio%202015.pdf
ESTUDIO CONTABLE E IMPOSITIVO, SOCIEDADES, AUDITORIAS, CONSULTORIA EN DIRECCION Y FINANZAS, FIDEICOMISOS, LEASING, RRHH, CONCURSOS Y QUIEBRAS, GESTION DE NEGOCIOS. (Contacto:joseldieguez@yahoo.com.ar)
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jueves, 4 de junio de 2015
miércoles, 25 de enero de 2012
UOCRA: PAGO DE SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO 2011 aplicables a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75, C.C.T Nº 545/08 y en el 577/10
PAGO DE SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO 2011 aplicables a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75, C.C.T Nº 545/08 y en el 577/10 .
Se informa que con fecha 28 de diciembre de 2011, entre los representantes de La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, se acordó:
1) Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, Nº 545/08 y Nº 577/10.
2) Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 30/10/2011: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%
3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.000 (pesos dos mil).
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:
Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco,
Misiones Formosa y Corrientes un monto de $ 1.600 (pesos un mil seiscientos).
c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 2.400 (pesos dos
mil cuatrocientos).
Dichos montos podrán abonarse en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012 , la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA .
5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
Se informa que con fecha 28 de diciembre de 2011, entre los representantes de La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, se acordó:
1) Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, Nº 545/08 y Nº 577/10.
2) Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 30/10/2011: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%
3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.000 (pesos dos mil).
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:
Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco,
Misiones Formosa y Corrientes un monto de $ 1.600 (pesos un mil seiscientos).
c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 2.400 (pesos dos
mil cuatrocientos).
Dichos montos podrán abonarse en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012 , la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA .
5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
viernes, 9 de septiembre de 2011
EMPLEADOS DE COMERCIO: ESCALAS SALARIALES VIGENTES DE MAYO 2011 A ABRIL 2012
Escalas salariales vigentes para Empleados de Comercios de Mayo 2011 a Abril 2012: http://www.faecys.org.ar/ESCALASALARIALJUNIO2011-ABRIL2012.pdf
UECARA: ESCALAS SALARIALES VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2011
UECARA: Escalas salariales vigentes a partir del 1° de abril de 2011: http://www.uecara.com.ar/files/ACUERDO-HOMOLOGACION%20SALARIAL%202011-2012.pdf
Escalas salariales USIMRA, vigentes a partir de abril de 2011, para MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES
Escalas salariales USIMRA, vigentes a partir de abril de 2011, para MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES: http://www.usimra.com.ar/pdfs/marzo12/escala_salarial_muebles.pdf
UOCRA: ESCALA SALARIAL A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2011
Para consultar la escala salarial de la UOCRA, vigente a partir del 1° de agosto de 2011, acceder al siguiente link:
http://www.uocra.org/newuocra/tablasalarial/565211_tablasagosto2011.pdf
http://www.uocra.org/newuocra/tablasalarial/565211_tablasagosto2011.pdf
miércoles, 29 de junio de 2011
ACUERDO SALARIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO JUNIO DE 2011
Para ver al acuerdo salarial de EMPLEADOS DE COMERCIO, visitar el siguiente link:
http://www.faecys.org.ar/ACUERDOSALARIAL2011.pdf
http://www.faecys.org.ar/ACUERDOSALARIAL2011.pdf
jueves, 2 de junio de 2011
ACUERDO SALARIAL USIMRA - ABRIL DE 2011
Para ver el texto del acuerdo salarial de USIMRA del mes de abril de 2011, acceder a siguiente link: http://www.usimra.com.ar/pdfs/ActaAcuerdo.pdf
Para ver las nuevas escalas salariales USIMRA, acceder al siguiente link: http://www.usimra.com.ar/leyes.html
Para ver las nuevas escalas salariales USIMRA, acceder al siguiente link: http://www.usimra.com.ar/leyes.html
viernes, 20 de mayo de 2011
UECARA: ACUERDO SALARIAL PARA EL 2011/2012 Y SUMAS NO REMUNERATIVAS.
UECARA acordó los salarios para el 2011/2012 y cuatro sumas no remunerativasUECARA logró un incremento salarial escalonado del 24% para los trabajadores del sector. El acuerdo, que se rubricó el 17/05 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prevé un 12% de aumento sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011 que regirá a partir del 1º de abril; el 6% sobre julio a cobrarse en agosto y otro 6% sobre el sueldo del mes de octubre a cobrarse en noviembre de 2011.
Se estableció, asimismo, cuatro pagos no remunerativos para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre, según las distintas categorías de pesos 480; pesos 510; pesos 560; pesos 600 y pesos 710.
Se estableció, asimismo, cuatro pagos no remunerativos para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre, según las distintas categorías de pesos 480; pesos 510; pesos 560; pesos 600 y pesos 710.
Para ver el texto del acuerdo y consultar las nuevas escalas salariales acceder al siguiente link: http://uecara.com.ar/files/ACUERDO%20SALARIAL%202011-2012.pdf
martes, 10 de mayo de 2011
NUEVA ESCALA SALARIAL UOCRA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2011
Para consultar las escalas salariales de la uocra a partir del 1° de abril de 2011, acceder al siguiente link:
http://www.uocra.org/escalas_salariales/Tabla.pdf
http://www.uocra.org/escalas_salariales/Tabla.pdf
martes, 5 de abril de 2011
USIMRA: ACUERDO DEL 7/01/2011 - CUOTA FIJA NO REMUNERATIVA
En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de Enero de 2011,
se reúnen en la sede de U.S.I.M.R.A., Bogota 832 de esta Capital, los
Sres. Jorge RIGANI y Oscar MARTIN en representación de la
Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (F.A.I.M.A.) y
los Sres. Pedro L. ALBONETTI, José A. DI SANTO, Fabián D.
ESPOSITO, Roberto O. VILLALBA y Jorge O. GORNATTI en
representación de la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de
la Republica Argentina (U.S.I.M.R.A.), llegando al siguiente acuerdo:
los empresarios madereros involucrados en el C.C.T. 335/75 abonaran
a todos sus trabajadores en concepto de adicional por única vez una
suma de $ 390.- (Pesos trescientos noventa) distribuidos de la
siguiente manera: $ 130.- para el mes de enero de 2011, los que se
abonaran conjuntamente con la segunda quincena del citado mes; $
130.- que se abonaran conjuntamente con la segunda quincena del
mes de febrero y $ 130.- que se abonaran conjuntamente con la
segunda quincena del mes de marzo. Estas sumas no reconocerán
aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza. No siendo para más,
se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.----------
se reúnen en la sede de U.S.I.M.R.A., Bogota 832 de esta Capital, los
Sres. Jorge RIGANI y Oscar MARTIN en representación de la
Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (F.A.I.M.A.) y
los Sres. Pedro L. ALBONETTI, José A. DI SANTO, Fabián D.
ESPOSITO, Roberto O. VILLALBA y Jorge O. GORNATTI en
representación de la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de
la Republica Argentina (U.S.I.M.R.A.), llegando al siguiente acuerdo:
los empresarios madereros involucrados en el C.C.T. 335/75 abonaran
a todos sus trabajadores en concepto de adicional por única vez una
suma de $ 390.- (Pesos trescientos noventa) distribuidos de la
siguiente manera: $ 130.- para el mes de enero de 2011, los que se
abonaran conjuntamente con la segunda quincena del citado mes; $
130.- que se abonaran conjuntamente con la segunda quincena del
mes de febrero y $ 130.- que se abonaran conjuntamente con la
segunda quincena del mes de marzo. Estas sumas no reconocerán
aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza. No siendo para más,
se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.----------
jueves, 30 de diciembre de 2010
UOCRA: NUEVO ACUERDO DE PAGO: A) SUMA NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA DE FIN DE AñO 2010 B) CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA, suscripto con fecha 20 de diciembre de 2010 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75 y 577/10.
NUEVO ACUERDO DE PAGO: A) SUMA NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA DE FIN DE AñO 2010 B) CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA, suscripto con fecha 20 de diciembre de 2010 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75 y 577/10.
En virtud del acuerdo suscripto entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales respectivas, se ha establecido:
SUMA NO REMUNERATIVA
1- Se establece el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010, para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) 76/75 y 577/10
2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: percibirán el 50%
3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 900 (pesos novecientos).
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:
Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones,
Formosa y Corrientes un monto de $ 700 (pesos setecientos).
c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:
Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 1.200 (pesos mil doscientos).
Dichos montos podrán abonarse en tres (3) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con la primera quincena del mes de enero de 2011, la segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011 y la tercera con la primera quincena de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
6.-La Contribución empresaria extraordinaria destinada a la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de $ 200 ( pesos doscientos) por cada trabajador incluido en los incisos a) y c) del punto 3 del presente acuerdo y la cantidad de $ 150 ( pesos ciento cincuenta) por cada trabajador incluido en el inciso b) del punto 3 referido y que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de la firma del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas mensuales iguales de $ 66,66 o $ 50, según corresponda, con vencimiento en las siguientes fechas 15 de febrero de 2011, 15 de marzo de 2011 y 15 de abril de 2011. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” - a la orden de UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
La UOCRA, la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, ratifican en un todo el presente acuerdo y lo hacen extensivo y plenamente aplicable al CCT 545/08 del cual resultan signatarias.
martes, 28 de diciembre de 2010
ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO UECARA PARA FIN DE AÑO 2010.
Acuerdo salarial no remunerativo y extraordinario para fin de año 2010 UECARA:
http://uecara.com.ar/files/Acuerdo%20Salarial%20No%20Remunerativo.pdf
http://uecara.com.ar/files/Acuerdo%20Salarial%20No%20Remunerativo.pdf
miércoles, 14 de julio de 2010
Resúmen de acuerdo salarial 2010 para los empleados de comercio
Acuerdo Salarial 2010
El nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio firmado el 16 de junio
del corriente año contempla los siguientes puntos como los más relevantes:
Aumento de un 27% para los empleados de comercio según el siguiente detalle*:
a) un 15% a partir de mayo de 2010
b) un 7% a partir de septiembre de 2010
c) un 5% a partir de diciembre de 2010
* Otorgar $75 en concepto de suma fija mensual no remunerativa para todos los trabajadores de la actividad desde mayo de 2010.
El nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio firmado el 16 de junio
del corriente año contempla los siguientes puntos como los más relevantes:
Aumento de un 27% para los empleados de comercio según el siguiente detalle*:
a) un 15% a partir de mayo de 2010
b) un 7% a partir de septiembre de 2010
c) un 5% a partir de diciembre de 2010
* Otorgar $75 en concepto de suma fija mensual no remunerativa para todos los trabajadores de la actividad desde mayo de 2010.
jueves, 1 de julio de 2010
USIMRA ESCALAS SALARIALES VIGENTES
Para consultar las escalas salariales del Sindicato de la madera, contactar el siguiente link:
http://www.usimra.com.ar/pdfs/marzo11/escala_salarial_muebles.pdf
Estudio Diéguez
http://www.usimra.com.ar/pdfs/marzo11/escala_salarial_muebles.pdf
Estudio Diéguez
UOCRA Paritarias 2010, nuevas tablas salariales
UOCRA, paritarias y tablas Salariales para los Trabajadores Constructores.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los trece días del mes de mayo de 2010, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del once por ciento (11%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2010 que regirá a partir del 01 de mayo de 2010; el siete por ciento por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2010, que regirá a partir del 01 de agosto de 2010, y el siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de noviembre de 2010, que regirá a partir del mes de diciembre de 2010.- Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.
2.-Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N° 76/75.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2010 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4.- Establecer el pago de una suma no remunerativa, de pesos trescientos ($300) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona “A”, de pesos trescientos cincuenta ($350) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona “B”, de pesos quinientos ($500) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona “C”, y de pesos seiscientos ($600) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona “C-Austral”, establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75; que se abonará de la siguiente forma:
a) A los trabajadores ocupados en obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, y Entre Ríos); Cuyo (Provincias de San Juan, Mendoza, y San Luis); y Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego) será pagado en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera cuota juntamente con la segunda quincena del mes de mayo, y la segunda cuota juntamente con la segunda quincena del mes de junio, o al momento de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, y La Rioja) y NEA (Provincias de Chaco, Misiones, Formosa, y Corrientes) será pagado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera cuota juntamente con la segunda quincena del mes de mayo, la segunda cuota juntamente con la segunda quincena del mes de junio y la tercera cuota juntamente con la segunda quincena del mes de julio, o al momento de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y ningún concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social, salvo Obra Social.
La suma no remunerativa del presente artículo será abonada a todo trabajador que mantuvo relación de dependencia durante todo el mes de abril de 2010.
5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.-
6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos sesenta ($ 60) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos quince ($ 15) con vencimiento en las siguientes fechas 12/07/10, 10/08/10, 10/09/10 y 11/10/10. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” - a la orden de UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, con excepción de las cláusulas 4, 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.
8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.-
ANEXO 1
Convenio Colectivo de Trabajo N*- 76/75
Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 01 de Mayo de 2010
Categoría.......Zona A Zona B Zona C Zona C Austral
O.Especializado.13,94 15,47 21,40 27,88 por hora
Oficial.........11,88 13,19 19,98 23,75 por hora
Medio Oficial...10,93 12,12 19,23 21,84 por hora
Ayudante........10,06 11,21 18,63 20,11 por hora
Sereno..........1828 2036 3055 3660 por mes
Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 01 de agosto de 2010
U.O.C.R.A.
TABLA ZONA "A"
1° AGOSTO DE 2010
Salario
Categorías Básico
Por Hora
Oficial Especializado 14,92
Oficial 12,71
Medio Oficial 11,70
Ayudante 10,76
Por Mes
Sereno 1.956,00
ZONA "A": Ciudad Autónoma de Bs. As., Pcias. de Stgo. del Estero, Santa Fe, Buenos
Aires, Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco,
San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones.
U.O.C.R.A.
TABLA ZONA "B"
1° AGOSTO DE 2010
Salario
Categorías Básico
Por Hora
Oficial Especializado 16,56
Oficial 14,11
Medio Oficial 12,97
Ayudante 12,00
Por Mes
Sereno 2.178,00
ZONA "B": Pcias. de La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut.
U.O.C.R.A.
SALARIOS DE LA CONSTRUCCION S/ CONVENIO 76/75
TABLA ZONA "C"
1° AGOSTO DE 2010
Salario
Categorías Básico
Por Hora
Oficial Especializado 22,90
Oficial 21,38
Medio Oficial 20,57
Ayudante 19,93
Por Mes
Sereno 3.269,00
ZONA "C": Provincia de Santa Cruz.
U.O.C.R.A.
TABLA ZONA "C Austral"
1° AGOSTO DE 2010
Salario
Categorías Básico
Por Hora
Oficial Especializado 29,84
Oficial 25,42
Medio Oficial 23,37
Ayudante 21,52
Por Mes
Sereno 3.916,00
ZONA "C AUSTRAL": Provincia de Tierra del Fuego.
A LOS SALARIOS SE LE DEBEN SUMAR EL 20% DE ASISTENCIA
Los trabajadores constructores que revisten las especialidades que se determinan al pie de la presente, tendrán los siguientes porcentajes adicionales por categorías sobre los básicos de convenio.
15% OFICIAL ELECTRICISTA
10% OFICIAL YESERO
15% OFICIAL CALEFACCIONISTA
10% MEDIO OFICIAL
10% MEDIO OFICIAL
10% MEDIO OFICIAL
5% AYUDANTE
10% AYUDANTE
5% AYUDANTE
ZONA “A”: Ciudad Autónoma de Bs. As., Pcias de Santiago del Estero, Santa Fé, Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco, San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones.
ZONA “B”: Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut.
ZONA “C”: Provincia de Santa Cruz.
ZONA “C AUSTRAL”: Provincia de Tierra del Fuego
Estudio Diéguez
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los trece días del mes de mayo de 2010, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del once por ciento (11%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2010 que regirá a partir del 01 de mayo de 2010; el siete por ciento por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2010, que regirá a partir del 01 de agosto de 2010, y el siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de noviembre de 2010, que regirá a partir del mes de diciembre de 2010.- Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.
2.-Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N° 76/75.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2010 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4.- Establecer el pago de una suma no remunerativa, de pesos trescientos ($300) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona “A”, de pesos trescientos cincuenta ($350) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona “B”, de pesos quinientos ($500) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona “C”, y de pesos seiscientos ($600) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona “C-Austral”, establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75; que se abonará de la siguiente forma:
a) A los trabajadores ocupados en obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, y Entre Ríos); Cuyo (Provincias de San Juan, Mendoza, y San Luis); y Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego) será pagado en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera cuota juntamente con la segunda quincena del mes de mayo, y la segunda cuota juntamente con la segunda quincena del mes de junio, o al momento de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, y La Rioja) y NEA (Provincias de Chaco, Misiones, Formosa, y Corrientes) será pagado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera cuota juntamente con la segunda quincena del mes de mayo, la segunda cuota juntamente con la segunda quincena del mes de junio y la tercera cuota juntamente con la segunda quincena del mes de julio, o al momento de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y ningún concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social, salvo Obra Social.
La suma no remunerativa del presente artículo será abonada a todo trabajador que mantuvo relación de dependencia durante todo el mes de abril de 2010.
5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.-
6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos sesenta ($ 60) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos quince ($ 15) con vencimiento en las siguientes fechas 12/07/10, 10/08/10, 10/09/10 y 11/10/10. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” - a la orden de UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, con excepción de las cláusulas 4, 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.
8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.-
ANEXO 1
Convenio Colectivo de Trabajo N*- 76/75
Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 01 de Mayo de 2010
Categoría.......Zona A Zona B Zona C Zona C Austral
O.Especializado.13,94 15,47 21,40 27,88 por hora
Oficial.........11,88 13,19 19,98 23,75 por hora
Medio Oficial...10,93 12,12 19,23 21,84 por hora
Ayudante........10,06 11,21 18,63 20,11 por hora
Sereno..........1828 2036 3055 3660 por mes
Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 01 de agosto de 2010
U.O.C.R.A.
TABLA ZONA "A"
1° AGOSTO DE 2010
Salario
Categorías Básico
Por Hora
Oficial Especializado 14,92
Oficial 12,71
Medio Oficial 11,70
Ayudante 10,76
Por Mes
Sereno 1.956,00
ZONA "A": Ciudad Autónoma de Bs. As., Pcias. de Stgo. del Estero, Santa Fe, Buenos
Aires, Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco,
San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones.
U.O.C.R.A.
TABLA ZONA "B"
1° AGOSTO DE 2010
Salario
Categorías Básico
Por Hora
Oficial Especializado 16,56
Oficial 14,11
Medio Oficial 12,97
Ayudante 12,00
Por Mes
Sereno 2.178,00
ZONA "B": Pcias. de La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut.
U.O.C.R.A.
SALARIOS DE LA CONSTRUCCION S/ CONVENIO 76/75
TABLA ZONA "C"
1° AGOSTO DE 2010
Salario
Categorías Básico
Por Hora
Oficial Especializado 22,90
Oficial 21,38
Medio Oficial 20,57
Ayudante 19,93
Por Mes
Sereno 3.269,00
ZONA "C": Provincia de Santa Cruz.
U.O.C.R.A.
TABLA ZONA "C Austral"
1° AGOSTO DE 2010
Salario
Categorías Básico
Por Hora
Oficial Especializado 29,84
Oficial 25,42
Medio Oficial 23,37
Ayudante 21,52
Por Mes
Sereno 3.916,00
ZONA "C AUSTRAL": Provincia de Tierra del Fuego.
A LOS SALARIOS SE LE DEBEN SUMAR EL 20% DE ASISTENCIA
Los trabajadores constructores que revisten las especialidades que se determinan al pie de la presente, tendrán los siguientes porcentajes adicionales por categorías sobre los básicos de convenio.
15% OFICIAL ELECTRICISTA
10% OFICIAL YESERO
15% OFICIAL CALEFACCIONISTA
10% MEDIO OFICIAL
10% MEDIO OFICIAL
10% MEDIO OFICIAL
5% AYUDANTE
10% AYUDANTE
5% AYUDANTE
ZONA “A”: Ciudad Autónoma de Bs. As., Pcias de Santiago del Estero, Santa Fé, Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco, San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones.
ZONA “B”: Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut.
ZONA “C”: Provincia de Santa Cruz.
ZONA “C AUSTRAL”: Provincia de Tierra del Fuego
Estudio Diéguez
Tablas Salariales UECARA 2010/2011
Tablas Salariales
Acta Acuerdo entre UECARA y las Cámaras de la Construcción
Salarios Básicos Periodo 2010/2011
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Expediente 1.386.638/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de Junio de 2010, siendo las 16.30 horas, comparece en forma espontánea el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Señor Luis E. Benítez, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales númeroro 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; la entidad empresarial CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, el doctor Alberto Fernando Menéndez; por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el doctor. Ricardo D. ANDINO y por el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, el Arquitecto Jorge A. DE FILIPPO, por una parte y por la otra lo hacen Pascuzzi, Héctor Hugo y Pereyra, Jorge H., por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste le concede el uso de la palabra a los comparecientes, quienes expresan: Que vienen a comunicar y hacer entrega a esta Autoridad de Aplicación del acuerdo arribado en forma directa en el marco de la CCT. 151/75, de fecha 27/05/2010, el que consta de tres fojas útiles y un Anexo de 6 fojas útiles. En consecuencia ratifican íntegramente lo pactado y solicitan su oportuna homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico.
Señor Luis Emir Benítez, Secretario de Conciliación
Departamento R.L. Nº 3 D.N.C. –D.N.R.T MTEySS
Vigencia del Acuerdo con las Cámaras
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintisiete días del mes de mayo de 2010, comparecen por una parte el señor. Antonio Alberto López en representación de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el doctor Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el señor Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del once por ciento (11%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2010 que regirá a partir del 01 de mayo de 2010; el siete por ciento por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2010, que regirá a partir del 01 de agosto de 2010, y el siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de noviembre de 2010, que regirá a partir del mes de diciembre de 2010.- Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 151/75 conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.
2.-Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N° 151/75.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2010 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
Pago de $ 800 como suma no remunerativa
4.- Establecer el pago de una suma no remunerativa, de pesos ochocientos ($800) aplicables a todas las categorías laborales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 151/75; que se abonará de la siguiente forma:
Será pagado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera cuota conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo, la segunda cuota conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio y la tercer cuota conjuntamente con las remuneraciones del mes de julio, o al momento de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no corporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y ningún concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
La suma no remunerativa del presente artículo será abonada a todo trabajador activo al 30/4/10.
5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de UECARA retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UECARA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.-
Contribución Extraordinaria de las Empresas
6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos veinticinco ($ 25) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Art. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en dos cuotas iguales de pesos doce con 50/00 centavos ($ 12,50) con vencimiento en las siguientes fechas 12/07/10 y 10/08/10. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial -en el casillero "Otros conceptos"- a la orden de UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) en la Cuenta N° 309178/30 begin_of_the_skype_highlighting 309178/30 end_of_the_skype_highlighting del Banco Nación Argentina Agencia Arsenal y/o en la Cuenta Nº 7500/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 4001 - Bernardo de Irigoyen autorizadas para el ingreso de cuotas sindicales.
7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, con excepción de las cláusulas 4, 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.
8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.-
Señor Luis Emir Benítez, Secretario de Conciliación
Departamento R.L. Nº 3 D.N.C. –D.N.R.T MTEySS
ANEXO I
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Mayo de 2.010 (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, NEUQUEN Y RÍO NEGRO)
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 3.237,00
Categoría 2 $ 2.986,00
Categoría 3 $ 2.725,00
Categoría 4 $ 2.384,00
Categoría 5 $ 2.232,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.540,00
Categoría 2 $ 3.278,00
Categoría 3 $ 3.009,00
Categoría 4 $ 2.657,00
Categoría 5 $ 2.500,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General de Empresa $ 4.107,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.736,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.413,00
Categoría Capataz de 2º $ 3.004,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.718,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 1.911,00
Categoría 2 $ 1.695,00
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Agosto de 2.010
Categoría 1 $ 3.464,00
Categoría 2 $ 3.195,00
Categoría 3 $ 2.916,00
Categoría 4 $ 2.551,00
Categoría 5 $ 2.388,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.787,00
Categoría 2 $ 3.508,00
Categoría 3 $ 3.219,00
Categoría 4 $ 2.843,00
Categoría 5 $ 2.675,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General de Empresa $ 4.395,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.997,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.652,00
Categoría Capataz de 2º $ 3.214,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.908,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 2.045,00
Categoría 2 $ 1.814,00
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Diciembre de 2.010
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 3.706,00
Categoría 2 $ 3.418,00
Categoría 3 $ 3.120,00
Categoría 4 $ 2.730,00
Categoría 5 $ 2.555,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 4.053,00
Categoría 2 $ 3.753,00
Categoría 3 $ 3.445,00
Categoría 4 $ 3.042,00
Categoría 5 $ 2.862,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General deEmpresa $ 4.702,00
Categoría Capataz General de Obra $ 4.277,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.907,00
Categoría Capataz de 2º $ 3.439,00
Categoría Capataz Ayudante $ 3.111,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 2.188,00
Categoría 2 $ 1.941,00
BONIFICACIONES: Valor Mensual de las Bonificaciones a partir del 1º de Mayo de 2.010
Antigüedad por año $ 35,00
Titulo Secundario $ 104,00
Titulo Universitario $ 173,00
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Mayo de 2.010 (PROVINCIAS DE SANTA FE, ENTRE RÍOS, CORRIENTES, SALTA, CHACO, FORMOSA, MISIONES, SANTIAGO DEL ESTERO, SAN LUIS Y TUCUMÁN)
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 2.922,00
Categoría 2 $ 2.687,00
Categoría 3 $ 2.452,00
Categoría 4 $ 2.264,00
Categoría 5 $ 2.143,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.074,00
Categoría 2 $ 2.801,00
Categoría 3 $ 2.529,00
Categoría 4 $ 2.264,00
Categoría 5 $ 2.143,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General de Empresa $ 3.495,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.156,00
Categoría Capataz de 1º $ 2.850,00
Categoría Capataz de 2º $ 2.439,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.310,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 1.870,00
Categoría 2 $ 1.686,00
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Agosto de 2.010
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 3.126,00
Categoría 2 $ 2.875,00
Categoría 3 $ 2.624,00
Categoría 4 $ 2.422,00
Categoría 5 $ 2.293,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.289,00
Categoría 2 $ 2.997,00
Categoría 3 $ 2.706,00
Categoría 4 $ 2.422,00
Categoría 5 $ 2.293,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General deEmpresa $ 3.739,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.377,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.049,00
Categoría Capataz de 2º $ 2.610,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.471,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 2.001,00
Categoría 2 $ 1.805,00
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Diciembre de 2.010
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 3.345,00
Categoría 2 $ 3.076,00
Categoría 3 $ 2.807,00
Categoría 4 $ 2.592,00
Categoría 5 $ 2.454,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.520,00
Categoría 2 $ 3.207,00
Categoría 3 $ 2.896,00
Categoría 4 $ 2.592,00
Categoría 5 $ 2.454,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General de Empresa $ 4.001,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.614,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.263,00
Categoría Capataz de 2º $ 2.793,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.644,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 2.141,00
Categoría 2 $ 1.931,00
BONIFICACIONES: Valor Mensual de las Bonificaciones a partir del 1º de Mayo de 2.010
Antigüedad por año $ 35,00
Título Secundario $ 104,00
Título Universitario $ 173,00
Estudio Diéguez
Acta Acuerdo entre UECARA y las Cámaras de la Construcción
Salarios Básicos Periodo 2010/2011
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Expediente 1.386.638/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de Junio de 2010, siendo las 16.30 horas, comparece en forma espontánea el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Señor Luis E. Benítez, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales númeroro 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; la entidad empresarial CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, el doctor Alberto Fernando Menéndez; por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el doctor. Ricardo D. ANDINO y por el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, el Arquitecto Jorge A. DE FILIPPO, por una parte y por la otra lo hacen Pascuzzi, Héctor Hugo y Pereyra, Jorge H., por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste le concede el uso de la palabra a los comparecientes, quienes expresan: Que vienen a comunicar y hacer entrega a esta Autoridad de Aplicación del acuerdo arribado en forma directa en el marco de la CCT. 151/75, de fecha 27/05/2010, el que consta de tres fojas útiles y un Anexo de 6 fojas útiles. En consecuencia ratifican íntegramente lo pactado y solicitan su oportuna homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico.
Señor Luis Emir Benítez, Secretario de Conciliación
Departamento R.L. Nº 3 D.N.C. –D.N.R.T MTEySS
Vigencia del Acuerdo con las Cámaras
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintisiete días del mes de mayo de 2010, comparecen por una parte el señor. Antonio Alberto López en representación de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el doctor Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el señor Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del once por ciento (11%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2010 que regirá a partir del 01 de mayo de 2010; el siete por ciento por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2010, que regirá a partir del 01 de agosto de 2010, y el siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de noviembre de 2010, que regirá a partir del mes de diciembre de 2010.- Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 151/75 conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.
2.-Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N° 151/75.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2010 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
Pago de $ 800 como suma no remunerativa
4.- Establecer el pago de una suma no remunerativa, de pesos ochocientos ($800) aplicables a todas las categorías laborales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 151/75; que se abonará de la siguiente forma:
Será pagado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera cuota conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo, la segunda cuota conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio y la tercer cuota conjuntamente con las remuneraciones del mes de julio, o al momento de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no corporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y ningún concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
La suma no remunerativa del presente artículo será abonada a todo trabajador activo al 30/4/10.
5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de UECARA retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UECARA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.-
Contribución Extraordinaria de las Empresas
6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos veinticinco ($ 25) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Art. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en dos cuotas iguales de pesos doce con 50/00 centavos ($ 12,50) con vencimiento en las siguientes fechas 12/07/10 y 10/08/10. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial -en el casillero "Otros conceptos"- a la orden de UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) en la Cuenta N° 309178/30 begin_of_the_skype_highlighting 309178/30 end_of_the_skype_highlighting del Banco Nación Argentina Agencia Arsenal y/o en la Cuenta Nº 7500/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 4001 - Bernardo de Irigoyen autorizadas para el ingreso de cuotas sindicales.
7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, con excepción de las cláusulas 4, 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.
8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.-
Señor Luis Emir Benítez, Secretario de Conciliación
Departamento R.L. Nº 3 D.N.C. –D.N.R.T MTEySS
ANEXO I
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Mayo de 2.010 (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, NEUQUEN Y RÍO NEGRO)
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 3.237,00
Categoría 2 $ 2.986,00
Categoría 3 $ 2.725,00
Categoría 4 $ 2.384,00
Categoría 5 $ 2.232,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.540,00
Categoría 2 $ 3.278,00
Categoría 3 $ 3.009,00
Categoría 4 $ 2.657,00
Categoría 5 $ 2.500,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General de Empresa $ 4.107,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.736,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.413,00
Categoría Capataz de 2º $ 3.004,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.718,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 1.911,00
Categoría 2 $ 1.695,00
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Agosto de 2.010
Categoría 1 $ 3.464,00
Categoría 2 $ 3.195,00
Categoría 3 $ 2.916,00
Categoría 4 $ 2.551,00
Categoría 5 $ 2.388,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.787,00
Categoría 2 $ 3.508,00
Categoría 3 $ 3.219,00
Categoría 4 $ 2.843,00
Categoría 5 $ 2.675,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General de Empresa $ 4.395,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.997,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.652,00
Categoría Capataz de 2º $ 3.214,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.908,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 2.045,00
Categoría 2 $ 1.814,00
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Diciembre de 2.010
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 3.706,00
Categoría 2 $ 3.418,00
Categoría 3 $ 3.120,00
Categoría 4 $ 2.730,00
Categoría 5 $ 2.555,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 4.053,00
Categoría 2 $ 3.753,00
Categoría 3 $ 3.445,00
Categoría 4 $ 3.042,00
Categoría 5 $ 2.862,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General deEmpresa $ 4.702,00
Categoría Capataz General de Obra $ 4.277,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.907,00
Categoría Capataz de 2º $ 3.439,00
Categoría Capataz Ayudante $ 3.111,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 2.188,00
Categoría 2 $ 1.941,00
BONIFICACIONES: Valor Mensual de las Bonificaciones a partir del 1º de Mayo de 2.010
Antigüedad por año $ 35,00
Titulo Secundario $ 104,00
Titulo Universitario $ 173,00
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Mayo de 2.010 (PROVINCIAS DE SANTA FE, ENTRE RÍOS, CORRIENTES, SALTA, CHACO, FORMOSA, MISIONES, SANTIAGO DEL ESTERO, SAN LUIS Y TUCUMÁN)
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 2.922,00
Categoría 2 $ 2.687,00
Categoría 3 $ 2.452,00
Categoría 4 $ 2.264,00
Categoría 5 $ 2.143,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.074,00
Categoría 2 $ 2.801,00
Categoría 3 $ 2.529,00
Categoría 4 $ 2.264,00
Categoría 5 $ 2.143,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General de Empresa $ 3.495,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.156,00
Categoría Capataz de 1º $ 2.850,00
Categoría Capataz de 2º $ 2.439,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.310,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 1.870,00
Categoría 2 $ 1.686,00
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Agosto de 2.010
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 3.126,00
Categoría 2 $ 2.875,00
Categoría 3 $ 2.624,00
Categoría 4 $ 2.422,00
Categoría 5 $ 2.293,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.289,00
Categoría 2 $ 2.997,00
Categoría 3 $ 2.706,00
Categoría 4 $ 2.422,00
Categoría 5 $ 2.293,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General deEmpresa $ 3.739,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.377,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.049,00
Categoría Capataz de 2º $ 2.610,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.471,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 2.001,00
Categoría 2 $ 1.805,00
Valores de Salarios Básicos con Vigencia a partir del 1º de Diciembre de 2.010
Grupo A: Administrativos
Categoría 1 $ 3.345,00
Categoría 2 $ 3.076,00
Categoría 3 $ 2.807,00
Categoría 4 $ 2.592,00
Categoría 5 $ 2.454,00
Grupo B: Técnicos
Categoría 1 $ 3.520,00
Categoría 2 $ 3.207,00
Categoría 3 $ 2.896,00
Categoría 4 $ 2.592,00
Categoría 5 $ 2.454,00
Grupo C: Capataces
Categoría Capataz General de Empresa $ 4.001,00
Categoría Capataz General de Obra $ 3.614,00
Categoría Capataz de 1º $ 3.263,00
Categoría Capataz de 2º $ 2.793,00
Categoría Capataz Ayudante $ 2.644,00
Grupo D: Maestranza
Categoría 1 $ 2.141,00
Categoría 2 $ 1.931,00
BONIFICACIONES: Valor Mensual de las Bonificaciones a partir del 1º de Mayo de 2.010
Antigüedad por año $ 35,00
Título Secundario $ 104,00
Título Universitario $ 173,00
Estudio Diéguez
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