miércoles, 30 de junio de 2010

Registro de Datos Biométricos

NUEVOS INSCRIPTOS: Registro de Datos Biométricos

De acuerdo a lo dispuesto por la RG 2811, a partir del 26 de mayo de 2010, las personas físicas que se inscriban ante AFIP, deberán registrar sus datos biométricos, como paso previo a la solicitud de CUIT.

A continuación se detalla el procedimiento de inscripción ante la AFIP, para personas físicas:


Paso 1- Inscripcion en AFIP - Trámite Presencial:

Para la obtención de la C.U.I.T. –Código Único de Identificación Tributaria- y de su Clave Fiscal deberá dirigirse a las dependencias AFIP-DGI que corresponda según el domicilio fiscal del contribuyente para:

Presentar el Formulario N° 460/F por duplicado, debiendo estar cubierta la información de los siguientes ítems:


Datos de identificación

Datos Referenciales” (Nombres y Apellidos)
Domicilio real” (que figura en el Documento Nacional de Identidad)
Domicilio fiscal

Otros datos” (Teléfono y correo electrónico de contacto)



Podrá completar el F. 460/F en forma interactiva por Internet, ingresando aquí.

Presentar la documentación respaldatoria requerida para cada caso:

Para acreditar la Identidad:



Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros con DNI: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.
Extranjeros sin DNI: deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen.
Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad original y fotocopia del pasaporte ó cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe), y del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.


Domicilio Fiscal del contribuyente:

deberá presentar dos de las siguientes constancias:


Certificado de domicilio expedido por autoridad policial,

Acta de constatación notarial,

Fotocopia de alguna factura de servicios públicos a nombre del contribuyente o responsable,
Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia,
Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios,
Fotocopia de la habilitación municipal o autoridad municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.



Registrar, ante personal de la dependencia, los datos biométricos (firma, foto, y su huella dactilar). Además se efectuará el escaneo de su documento de identidad. Esta información que quedará reflejada en el sistema, para una identificación más segura con el objeto de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.

De la dependencia obtendrá el duplicado del F.460/F con su número de CUIT y la constancia de la tramitación de la “Clave Fiscal” (habilitada con nivel de seguridad 3).



Paso 2 – Confirmación de datos de Inscripción y envio de la restante información - Trámite por Internet:


Deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Aceptación de datos biométricos” para confirmar su firma y foto.

Luego deberá ingresar al servicio “Sistema Registral” para efectuar las siguientes operaciones:
Informar la/s actividad/es desarrollada/s: opción “Registro Tributario” - “Actividades Económicas”
Efectuar el alta de impuestos y/o regímenes: opción “Registro Tributario” - “420/T Alta de Impuestos o Regímenes” -y de corresponder la categorización como autónomo: opción Registro Tributario” - “Empadronamiento/ Categorización de Autónomos”. De optar por el “Régimen Simplificado – Monotributo” en reemplazo del alta de impuestos, deberá ingresar a la opción “Registro Tributario” - “Monotributo” para efectuar la adhesión.

Estudio Diéguez

Información estadística para la redeterminación de precios de contratos de obra pública Decreto 1295/2002 correspondientes a Mayo 2010

Dirección de Estadísticas de Servicios y Precios

Información estadística para la redeterminación de precios de contratos de obra pública
Decreto 1295/2002 (artículo 15 del Anexo Metodológico)

Información para cada inciso del artículo 15 del Anexo Metodológico, último dato
Decreto 1295/2002 artículo 15 inciso Insumos INDEC INFORMA Cuadro o código CPC1 Descripción de la apertura ICC Año 2010
Revista Indec Informa/código CPC May*

a) Mano de obra Cuadro 1.4 Capítulo Mano de obra 416,4
b) Albañilería Cuadro 1.5 Ítem albañilería 465,6
d) Carpinterías Cuadro 1.5 Ítem Carpintería metálica y herrería 352,8
f) Andamios2 Cuadro 1.6 Alquiler de Andamios 230,4
g) Artefactos de iluminación y cableado Cuadro 1.5 Ítem Instalación eléctrica 296,8
h) Caños de PVC para instalaciones varias Cuadro 1.9 Caños de PVC 529,6
p) Gastos generales Cuadro 1.4 Capítulo Gastos generales 349,2
r) Artefactos para baño y grifería Cuadro 1.5 Ítem Instalación sanitaria y contra incendio 347,4
s) Hormigón Cuadro 1.9 Hormigón elaborado 336,3
u) Válvulas de bronce 4324041 Llave esclusa de bronce 605,6
v) Electrobombas 4322032 Electrobomba trifásica 7,5 HP 398,8

1Clasificación Central Provisional de Productos (CPC) elaborada por la ONU.
2 Este mes se ha corregido la presentación de los valores del inciso f), ya que desde agosto de 2006 se adoptó el promedio ponderado para agrupar
los índices de los distintos tipos de alquiler de andamios.


* Dato provisorio

Fuente: INDEC, Indice de Precios Internos Básicos al por Mayor, base 1993 = 100
Dirección de Estadísticas de Servicios y Precios

Información estadística para la redeterminación de precios de contratos de obra pública
Decreto 1295/2002 (artículo 15 del Anexo Metodológico)

Información para cada inciso del artículo 15 del Anexo Metodológico, último dato
Decreto 1295/2002 artículo 15 Insumos Indec Informa: Cuadro y rama de la apertura Descripción de la apertura IPIB Año 2010
Revista Indec Informa/código CPC May*

NACIONALES
inciso e) Productos químicos Cuadro 3.2-24 Sustancias y productos químicos 436,53
inciso i) Motores eléctricos y equipos de aire acondicionado Cuadro 3.2-31 Máquinas y aparatos eléctricos 508,02
inciso k) Asfaltos, combustibles y lubricantes Cuadro 3.2-23 Productos refinados del petróleo 643,32
inciso t) Medidores de caudal Cuadro 3.2-292 Máquinas de uso especial 453,38
inciso w) Membrana impermeabilizante Cuadro 3.2-252 Productos de plástico 396,94

IMPORTADOS
inciso j) Equipo - Amortización de equipo Cuadro 3.2-29 Máquinas y equipos 263,71

* Dato provisorio


Fuente: INDEC, Indice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires (ICC) base 1993 = 100
Dirección de Estadísticas de Servicios y Precios

Información estadística para la redeterminación de precios de contratos de obra pública
Decreto 1295/2002 (artículo 15 del Anexo Metodológico)

Información para cada inciso del artículo 15 del Anexo Metodológico, último dato
Decreto 1295/2002 Descripción de los Año 2010
artículo 15 materiales de construcción
inciso por inciso1 May*
Precio Coeficiente de variación
$ %
c) pisos y revestimientos 26,61
m) aceros - hierro aletado 4.799,89
n) cemento 26,55
q) arena 81,38

* dato provisorio

1Los incisos c, m, n y q del decreto 1295/2002 corresponden a las siguientes aperturas del ICC:
(c) baldosa cerámica roja para azotea de 20 x 20 cm, por m2
(m) acero aletado conformado de dureza natural, tipo ADN 420 (IRAM-IAS U 500-528), tensión máxima admisible 2.400 kg/cm2,
en barra de 10 mm de diámetro, por tonelada
(n) cemento portland normal, por bolsa de 50 kg
q) arena fina, por m3

Notas
- Los precios son los que rigen el día 15 del mes, al contado, sin IVA y puesto el material "sobre camión en obra".
- Los promedios de precios que se publican cada mes se calculan con todos los precios válidos recolectados en ese mes. Sin
embargo, con el objeto de reflejar cambios puros de precios, el precio medio utilizado para el cálculo del índice solo incluye
a los precios que también han sido informados el mes anterior. Por esa razón es posible que existan discrepancias entre
los precios publicados y los efectivamente utilizados en el cálculo del índice.
- El coeficiente de variación es un indicador de la dispersión de los datos respecto a su promedio. Generalmente se expresa
en porcentaje y no tiene unidad de medida. Cuanto menor sea el coeficiente de variación, menor será la diferencia entre los
observados y mejor representados estarán por su promedio.

Estudio Diéguez

Régimen de retención IVA-Sustitución de la R.G. 18

"Régimen de retención IVA" Sustitución de la RG 18


Le informamos que, desde el 1 de julio de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2854, relativa al Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado.

La presente RG surge como consecuencia de un ordenamiento y actualización de las normas disponibles, sustituye la RG 18, y reúne en este cuerpo normativo todas las disposiciones relativas al régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza puedan lugar a la generación de crédito fiscal, tales como:


Compraventa de cosas muebles, incluidas los bienes de uso, aun cuando adquieran el carácter de inmuebles por accesión.

Locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios.


Entre los aspectos sustanciales que modifica se encuentran los siguientes:


Respecto a los sujetos obligados a practicar la retención, dispone que aquellos que prevean realizar operaciones de exportación y no se encuentren incluidos entre los sujetos que enumera la normativa en su artículo 2 -incisos a), b)c), ó d)-, podrán solicitar mediante la presentación de una Nota su designación como agentes de retención.
El procedimiento completo se encuentra detallado en el Anexo V de la RG 2854.
En lo referido a las “Formas y Plazos de ingreso de las retenciones”, la presente norma hace referencia a que los agentes de retención deberán observar las formas, plazos y condiciones que establece la RG 2233, Sistema de Control de Retenciones (SICORE)

Aprueba el Anexo I, donde consta la nómina de Agentes de Retención.


Finalmente, establece que las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del 1 de Julio de 2010, y rigen para todo pago que se efectúe a partir de dicha fecha, aún cuando corresponda a operaciones realizadas con anterioridad.

Estudio Diéguez

Recateorización anual de autónomos

Autónomos: El 30 de Junio vence el plazo para realizar la Recategorización Anual.


Sr. Trabajador Autónomo: Recuerde que el día miércoles 30 de Junio vence el plazo para realizar la “Recategorización Anual” para determinar si la categoría por la cuál está ingresando sus aportes es correcta.


Tenga en cuenta que:


En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Estudio Diéguez

Feria Judicial de Invierno

Feria Judicial de Invierno - Computo de Plazos Procedimentales
Mediante la Resolución General N° 2857 y considerando la feria judicial de invierno, se establece que en el ámbito de esta Administración Federal no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 12 de Julio y el 23 de Julio, ambas fechas inclusive.
Tenga en cuenta que:

Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante dicho período comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del mismo

Lo indicado precedentemente no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante el mencionado período.

Normativa aplicable: RG N° 2857

Estudio Diéguez